Modificación del proyecto de ley de ludopatía y juego online: expectativa por la sesión en Diputados de este miércoles 27 de noviembre
Uno de los focos de discusión en el que no se logra consenso es el de la publicidad de las casas de apuestas.
Argentina.- Crece la expectativa en el sector del juego ante el inminente tratamiento del proyecto de ley que tiene como objetivo la prevención de la ludopatía, la regulación de juegos de azar y apuestas online y las restricciones publicitarias. El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, convocó a los legisladores para una sesión el este miércoles 27 de noviembre a las 12 horas, tras una solicitud de la diputada Mónica Frade (Coalición Cívica).
La sesión es impulsada por la Coalición Cívica, Encuentro Federal y Radicales para Siempre, y busca darle tratamiento a los proyectos que obtuvieron dictámenes luego de que cinco bloques opositores de la Cámara acordaran unificar varias iniciativas contra la industria, para crear un proyecto conjunto. Por el momento, la propuesta obtuvo la aprobación de las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico; Acción Social y Salud Pública; Comunicaciones e Informática; Legislación Penal; y Familias, Niñez y Juventudes.
Sin embargo, todavía existen intensas discusiones que complicarían el avance del proyecto, ya que aún tampoco hay garantías de quórum. Pero, una vez superado el conflicto sobre el número de quórum, si avanza la sesión, se espera un fuerte debate respecto del artículo que se refiere a las restricciones de la publicidad, promoción y patrocinio del juego online.
El dictamen de mayoría se basa en un proyecto de Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica, y otras iniciativas de Unión por la Patria (UxP), Encuentro Federal y los radicales de «Democracia para Siempre», mientras que La Libertad Avanza, el PRO, y la UCR presentaron un dictamen de minoría en base a un proyecto de Silvana Giudici.
Los proyectos punto por punto
El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8° que figura en el proyecto de dictamen respaldado por la mayoría, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea.
Quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.
El proyecto estipula que quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.
Asimismo queda prohibida la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas online -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.552-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas online a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione.
En su artículo 10°, este dictamen establece la verificación biométrica de identidad y edad. Los operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de apuestas online deben poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.
La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de azar y de apuestas online, debe cumplir con las exigencias de juego responsable. Por ejemplo, proporcionar al usuario apostador información precisa, completa y veraz respecto del tipo de juego online, reglas, probabilidad de obtener premios y demás información relacionada a la operatoria de juego.
Debe disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a personas con ludopatía dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Asimismo disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego online, a personas inscriptas en el ReNA. Se debe además establecer un sistema de registro y logueo para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, conforme la presente norma.
Los operadores/licenciatarios de la explotación de sitios de juegos de azar y apuestas online deberán incluir las siguientes leyendas de advertencia en las interfaces de acceso y uso. En la pantalla de inicio, ocupando no menos del 50 por ciento de la totalidad de la pantalla: “Está prohibida la participación de menores de edad”.
Por otra parte, hay un artículo dedicado a las prohibiciones especiales. Allí se prohíbe a los sitios y/o plataformas de juego azar y apuestas online, la implementación de acciones de fidelización o que ofrezcan juegos online en la modalidad de opciones binarias y en la modalidad de micro transacciones o juegos de botín o las que incluyeran las siguientes estrategias de gamificación.
No podrán ser apostadores en sitios o plataformas de juegos de azar y apuestas online los accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos de azar y apuestas.
Tampoco los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelven los recursos contra las decisiones de aquellos.
Los registrados en el Régimen Nacional de Autoexclusión (ReNA) y quienes estén registrados en regímenes de autoexclusión provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su artículo 21°, el dictamen propone el bloqueo de plataformas no autorizadas. Ante la existencia de denuncias tramitadas por la Autoridad de Aplicación u otras personas humanas o jurídicas, el juzgado competente podrá disponer en trámite sumarísimo el bloqueo de los sitios web en que se realicen oferta de Juegos de azar online no autorizados, que no cumplan con el dominio cuya denominación sea “bet.ar” y/o aquella que la reemplace; o la suspensión preventiva de las plataformas de juegos de azar online autorizadas que incumplan disposiciones contenidas en la presente ley.
En cuanto a la regulación de medios de pago, se establece a las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; las billeteras electrónicas / virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No podrán ser utilizadas con la función crédito: las cuentas ANSeS; las tarjetas de crédito.
En cuanto al régimen sancionatorio, el incumplimiento de las disposiciones o transgresiones a las prohibiciones previstas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y cien mil unidades de valor adquisitivo.
“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas”, estipula el texto.
Por último, indica que cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad; la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aún cuando exista autorización o licencia habilitante.
La diputada Silvana Giudici (PRO) se refirió al dictamen de minoría que presentaron con apoyo de la UCR y LLA, al considerar que “el otro dictamen es demasiado reglamentarista y extenso por lo cual se complica evaluar la constitucionalidad de la norma”.
En ese sentido, hizo hincapié en los detalles de “su dictamen simplificado”: “Prohibimos la publicidad del juego en todas sus plataformas, pero no avanzamos en cuestiones que puedan limitar o lesionar otros derechos como la libertad de expresión y de contenidos en internet”, dijo y agregó: “Lo que hay que penar es al intermediario, a ese que junta el dinero de los chicos y luego hace apuestas más fuertes”.
La posición de ALEA
En una carta con fecha 14 de noviembre, dirigida a los jefes de bloques mayoritarios de la Cámara de Diputados, desde la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) explicaron que el proyecto es “manifiestamente inconstitucional en la medida en que propicia un indebido avasallamiento del Honorable Congreso de la Nación sobre competencias que desde los albores mismos de la república se han considerados como no delegadas a las provincias de la Nación”, indica la misiva.
Para las autoridades de ALEA, la evidencia en distintos países ha demostrado que prohibir la publicidad no disminuye el juego ilegal. “Al contrario, esta restricción puede generar un aumento en el acceso a plataformas no autorizadas, ya que al reducir la visibilidad de operadores legales y regulados, los usuarios pueden acceder a sitios que operan fuera del marco legal. Esto no solo afecta la seguridad de los jugadores, sino que también dificulta los esfuerzos de los entes reguladores para controlar la actividad”, explicaron desde la asociación.
Además, indicaron que “la prohibición de la publicidad limita la posibilidad de informar sobre las herramientas de juego responsable, tales como los programas de autoexclusión y los canales de ayuda”.
Por otra parte, agregaron que junto a la prohibición de patrocinios a entidades deportivas, provocará una “combinación letal”. “No solo se privará al público de información sobre la existencia de herramientas de juego responsable y canales de asistencia, sino que asimismo se desfinanciará a entidades que en su génesis procuran el desarrollo social”, escribieron en la carta.
Asimismo, explicaron: “Una lectura detallada del contenido del proyecto denota que la información y evidencias presentadas oportunamente por ALEA han sido desestimadas. Esto genera una muy honda preocupación en el seno de ALEA al advertir que el proyecto implica un avasallamiento sobre las competencias propias de los miembros de ALEA, al mismo tiempo que, de aprobarse, agravará la situación que pretende contener”.
Por otra parte, las autoridades se pusieron a disposición de las comisiones para trabajar en conjunto en el texto de un proyecto que sea respetuoso de la Constitución Nacional y eficaz para lograr la limitación del acceso de menores a productos nocivos.
La presión de la Iglesia
La Iglesia Católica envió una carta pública al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, en la que reclama por un tratamiento urgente de la ley de prevención de la ludopatía. Para eso, solicitó que se incluya en el temario de una sesión ya prevista o, por el contrario, se convoque a una sesión especial para avanzar con su debate en el recinto.
El mensaje de la Iglesia sostiene: “Consideramos urgente que este dictamen reciba un pronto tratamiento en el recinto. Como bien lo han señalado tanto legisladores de diversos bloques políticos como representantes de organizaciones de la sociedad civil que participaron en las reuniones informativas, estamos ante un problema que exige una respuesta inmediata”.