Qué dicen los dictámenes sobre regulación de apuestas en línea y prevención de la ludopatía y alcanzados en Diputados
Con la firma de un dictamen de mayoría y otro de minoría, las normas vinculadas a la prevención de la ludopatía, la regulación de juegos de azar y las apuestas en línea, quedaron en condiciones de ser tratadas en el recinto.
Argentina.- Un plenario de cinco comisiones de la Cámara de Diputados dio finalmente este miércoles 13 de noviembre un paso importante para avanzar con la prevención de la ludopatía y regulación de juegos de azar y apuestas en línea, al suscribir los dictámenes que habilitan a este tema a ser tratado en el recinto de la Cámara baja.
Luego de un intenso trabajo a lo largo del año y una acalorada discusión en la reunión del miércoles, se suscribieron dos dictámenes: el de mayoría, respaldado entre otros sectores por Unión por la Patria, Encuentro Federal, la Coalición Cívica y la izquierda; y el de minoría, apoyado por el PRO, La Libertad Avanza y la UCR. Sobre 148 firmas, el dictamen de mayoría reunió 90, mientras que el de minoría tuvo 58.
Fue en el marco de las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico; Acción Social y Salud Publica; Comunicaciones e Informática; Legislación Penal; y Familias, Niñez y Juventudes, presididas por los diputados Mónica Frade (CC), Pablo Yedlin (UxP), Pablo Carro (UxP), Laura Rodríguez Machado (PRO), y Roxana Reyes (UCR), respectivamente.
Mónica Frade, presidenta de la comisión de Prevención de Adicciones y diputada de la Coalición Cívica, dijo: «Espero que se trate en el recinto antes del 30 de noviembre». Con la certeza de que el Gobierno no planea extender las sesiones ordinarias, Frade admitió que el tiempo apremia y quedan pocas semanas para que el proyecto avance. En caso de no concretarse, los dictámenes se quedarán aprobados, pero para el próximo año parlamentario.
Cuando la reunión enfilaba hacia su finalización, los diputados Silvana Giudici y Maximiliano Ferraro, referentes de cada uno de los proyectos, se enfrascaron en un áspero contrapunto del que tomaron parte otros actores y concluyó con el abandono de la sala por parte de varios de los legisladores que fueron protagonistas de la reunión.
El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8° que figura en el proyecto de dictamen respaldado por la mayoría, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea.
Quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.
El proyecto estipula que quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.
Asimismo queda prohibida la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.552-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas en línea a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione.
En su artículo 10°, este dictamen establece la verificación biométrica de identidad y edad. Los operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de apuestas en línea deben poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.
La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de azar y de apuestas en línea, debe cumplir con las exigencias de juego responsable. Por ejemplo, proporcionar al usuario apostador información precisa, completa y veraz respecto del tipo de juego en línea, reglas, probabilidad de obtener premios y demás información relacionada a la operatoria de juego.
Debe disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a personas con ludopatía dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Asimismo disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego en línea, a personas inscriptas en el ReNA. Se debe además establecer un sistema de registro y logueo para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, conforme la presente norma.
Los operadores/licenciatarios de la explotación de sitios de juegos de azar y apuestas en línea deberán incluir las siguientes leyendas de advertencia en las interfaces de acceso y uso. En la pantalla de inicio, ocupando no menos del 50 por ciento de la totalidad de la pantalla: “Está prohibida la participación de menores de edad”.
Por otra parte, hay un artículo dedicado a las prohibiciones especiales. Allí se prohíbe a los sitios y/o plataformas de juego azar y apuestas en línea, la implementación de acciones de fidelización o que ofrezcan juegos en línea en la modalidad de opciones binarias y en la modalidad de micro transacciones o juegos de botín o las que incluyeran las siguientes estrategias de gamificación.
No podrán ser apostadores en sitios o plataformas de juegos de azar y apuestas en línea los accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos de azar y apuestas.
Tampoco los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelven los recursos contra las decisiones de aquellos.
Los registrados en el Régimen Nacional de Autoexclusión (ReNA) y quienes estén registrados en regímenes de autoexclusión provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su artículo 21°, el dictamen propone el bloqueo de plataformas no autorizadas. Ante la existencia de denuncias tramitadas por la Autoridad de Aplicación u otras personas humanas o jurídicas, el juzgado competente podrá disponer en trámite sumarísimo el bloqueo de los sitios web en que se realicen oferta de Juegos de azar en línea no autorizadas, que no cumplan con el dominio cuya denominación sea “bet.ar” y/o aquella que la reemplace; o la suspensión preventiva de las plataformas de juegos de azar en línea autorizadas que incumplan disposiciones contenidas en la presente ley.
En cuanto a la regulación de medios de pago, se establece a las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; las billeteras electrónicas / virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No podrán ser utilizadas con la función crédito: las cuentas ANSeS; las tarjetas de crédito.
En cuanto al régimen sancionatorio, el incumplimiento de las disposiciones o transgresiones a las prohibiciones previstas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y cien mil unidades de valor adquisitivo.
“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas”, estipula el texto.
Por último, indica que cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad; la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aún cuando exista autorización o licencia habilitante.
La diputada Silvana Giudici (PRO) se refirió al dictamen de minoría que presentaron con apoyo de la UCR y LLA, al considerar que “el otro dictamen es demasiado reglamentarista y extenso por lo cual se complica evaluar la constitucionalidad de la norma”.
En ese sentido, hizo hincapié en los detalles de “su dictamen simplificado”: “Prohibimos la publicidad del juego en todas sus plataformas, pero no avanzamos en cuestiones que puedan limitar o lesionar otros derechos como la libertad de expresión y de contenidos en internet”, dijo y agregó: “Lo que hay que penar es al intermediario, a ese que junta el dinero de los chicos y luego hace apuestas más fuertes”.