Fallo a favor de las casas de apuestas de Cádiz
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló las restricciones impuestas por el Ayuntamiento de Cádiz para los establecimientos de juego en el municipio.
España.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía emitió un fallo en el cual anula las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cádiz al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con las cuales se buscaba restringir a los establecimientos de juego en el municipio.
El Ayuntamiento promovió en 2020 la modificación del PGOU para que las casas de apuestas solo se pudieran situar a más de 500 metros de distancia de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales. Cádiz se convirtió en ese momento en el primer Ayuntamiento de Andalucía en modificar su PGOU para evitar la implantación de los establecimientos de juego en núcleos residenciales.
Sin embargo, en ese momento la Junta de Andalucía y la patronal del juego se unieron para revocar esa modificación.
El TSJ le dio la derecha tanto a la Junta como a los empresarios. Ya había suspendido cautelarmente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas de Cádiz aprobada en septiembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 17 de noviembre de 2020.
Los recurrentes habían expresado sus dudas acerca de la legalidad de la modificación por falta de competencia del Ayuntamiento de Cádiz por razón de la materia, ya que la regulación del juego privado es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, y por vulneración de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, recuerda el TSJA en su fallo compartido por el medio local elDiario.es Andalucía.
Los jueces anularon los acuerdos de pleno municipal alegando, entre otras cosas que, “la competencia para la regulación del juego en nuestra Comunidad Autónoma es exclusiva de la misma y ello, por lo demás, no se discute por el Ayuntamiento de Cádiz, aunque en la modificación del PGOU cuestionada ha ido más allá de lo que en un principio pretendían los grupos municipales proponentes”.
El fallo también indica: “Ciertamente, obran en el expediente distintos informes acerca del impacto del juego sobre la salud (…) Si bien este Tribunal comparte la preocupación por los perniciosos efectos del juego patológico en general y más en colectivos vulnerables, como los menores, que deben ser objeto de la máxima protección al efecto, no es menos cierto que si de lo que se trata es de establecer una regulación afectante únicamente a la ciudad de Cádiz, en tal informe bien poco se dice de que se haya detectado o apreciado en Cádiz un especial y muy grave problema de salud a causa de la adicción al juego que pudiera justificar la intervención municipal vía modificación del planeamiento”.
Y continúa: “De ello concluimos que realmente el trasfondo del asunto no es urbanístico, no se trata con la Modificación Puntual de regular un uso, porque con ella no se regula, al contrario, deja de regularse, porque de contar con una normativa de aplicación entre los usos terciarios recreativos pasa a incluirse entre los usos comerciales a los que por propia definición -legal y del PGOU, como vimos- la actividad no puede adscribirse».
«Lo más aproximado a un aspecto, muy parcial, de una regulación de usos es la distancia de 500 metros entre locales y centros educativos, deportivos o socioculturales, pero esa distancia es tan exagerada, tan desmedida, tan falta de justificación, que lo que debe concluirse de su exigencia es que el Ayuntamiento realmente ha pretendido con la Modificación Puntual la prohibición de nuevas aperturas de establecimientos del tipo que tratamos y que la mayoría de los ya existentes, si no todos, pasen a la situación de fuera de ordenación”.
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Un fallo similar en Castilla y León
En enero de este año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León emitió un fallo en el cual anula las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Burgos al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con las cuales se buscaba limitar la cantidad de establecimientos de juego en el municipio.
La modificación, anulada por el TSJ, que ya había sido objetada por diferentes organizaciones del juego privado de Castilla y León, suponía que el Ayuntamiento de Burgos limitaba las zonas de instalación de establecimientos de juego privado en zonas industriales” sin que tales restricciones afectaran a otros establecimientos de juego”.
La sentencia del Tribunal considera que el ejercicio de la competencia municipal “no puede extenderse hasta tal extremo de prohibir la instalación de estos establecimientos en las zonas residenciales, cuando las competencias en materia de juego son de ámbito autonómico”, cuando desde la Administración Autonómica “se ha planificado y regulado la instalación de estos establecimientos de forma minuciosa y cuando no existe una justificación tan específica que haga precisa una restricción tan severa desde el ámbito municipal que suponga una prohibición de hecho”.
El fallo dispone que se trata de acotar que las determinaciones urbanísticas se deben de realizar con parámetros urbanísticos y en este caso “no se ha tratado de establecer un incremento de protección sino que con la modificación se ha suprimido la posibilidad de establecimiento” prohibiendo de facto dicha actividad “sin dejar lugar a la competencia que corresponde a la Junta de Castilla y León”, lo que conlleva una falta de competencia municipal y supone una solución que no responde a requisitos de proporcionalidad ni coherencia y “no queda justificada con los datos objetivos contenidos en la memoria justificativa”.
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