La Justicia falla a favor de las casas de apuestas de Burgos

El fallo sostiene que el municipio no tiene facultad de decidir sobre ese tipo de cambios en el PGOU.
El fallo sostiene que el municipio no tiene facultad de decidir sobre ese tipo de cambios en el PGOU.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León anuló una modificación del PGOU que limitaba las casas de apuestas en Burgos.

España.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León emitió un fallo en el cual anula las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Burgos al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con las cuales se buscaba limitar la cantidad de establecimientos de juego en el municipio. 

Con el apoyo de la Asociación Burgalesa de Juego Patológico, el Ayuntamiento burgalés promovió la modificación del PGOU en virtud de la cual se creaba una categoría de uso terciario específico de establecimientos de juego regulado privado prohibiendo su instalación en zonas de uso residencial y limitaba la publicidad de estos establecimientos en zonas cuyo uso es el residencial.

La modificación, anulada por el TSJ, que ya había sido objetada por diferentes organizaciones del juego privado de Castilla y León, suponía que el Ayuntamiento de Burgos limitaba las zonas de instalación de establecimientos de juego privado en zonas industriales» sin que tales restricciones afectaran a otros establecimientos de juego».

La sentencia del Tribunal considera que el ejercicio de la competencia municipal «no puede extenderse hasta tal extremo de prohibir la instalación de estos establecimientos en las zonas residenciales, cuando las competencias en materia de juego son de ámbito autonómico», cuando desde la Administración Autonómica «se ha planificado y regulado la instalación de estos establecimientos de forma minuciosa y cuando no existe una justificación tan específica que haga precisa una restricción tan severa desde el ámbito municipal que suponga una prohibición de hecho».

El fallo dispone que se trata de acotar que las determinaciones urbanísticas se deben de realizar con parámetros urbanísticos y en este caso «no se ha tratado de establecer un incremento de protección sino que con la modificación se ha suprimido la posibilidad de establecimiento» prohibiendo de facto dicha actividad «sin dejar lugar a la competencia que corresponde a la Junta de Castilla y León», lo que conlleva una falta de competencia municipal y supone una solución que no responde a requisitos de proporcionalidad ni coherencia y «no queda justificada con los datos objetivos contenidos en la memoria justificativa». 

Las organizaciones de juego privado de la región como ASECAL, uno de los miembros de la Mesa Intersectorial de Juego de Castilla y León, celebraron el fallo del TSJ y esperan que sirva para el futuro. 

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