España: Córdoba apoya la iniciativa que restringe el juego en Andalucía
Uno de los puntos pide que las casas de apuestas se sitúen, como mínimo, a 500 metros de los centros educativos.
España.- El pleno ordinario de noviembre del Ayuntamiento de Córdoba aprobó ayer por unanimidad una moción inicial de PSOE, IU y Podemos para que Córdoba se adhiera a la iniciativa legislativa municipal (ILM) sobre la modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la comunidad andaluza en el sentido de añadir un nuevo artículo 9 bis.
Dicho artículo destaca que el juego patológico es un trastorno de tipo comportamental en medicina, con graves consecuencias (problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales) y sería de justicia, aumentar la contribución que los inmensos beneficios de estas empresas tienen que hacer al conjunto de la sociedad para tratamientos de las personas adictas al juego y para investigación y prevención.
También se pide que la Junta financie a las entidades sociales que trabajan en el ámbito del juego patológico y que se establezcan protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo, así como de materiales formativos para la divulgación y prevención del riesgo del juego y sus adicciones en los centros educativos. Además, se piden campañas en radio y televisión.
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Del mismo modo, se creará el Consejo Andaluz para la Prevención del Juego Patológico, que se encargará de diseñar las estrategias, políticas y programas de la Junta en la materia, así como la evaluación de las mismas y el diagnóstico de la realidad social que se deriva de la problemática, las contempladas en esta Ley u otras normas de aplicación.
Esta iniciativa legislativa municipal a la que ayer le brindaron su apoyo varios partidos cordobeses, también pide modificar el artículo 15 de la Ley de modo que los bares y cafeterías con máquinas de tipo ‘B’ incorporen en ellas un mecanismo de control remoto que permita el bloqueo de estas a efectos de impedir el acceso de menores a su uso.
Lo mismo para las máquinas que no estén en bares y cafeterías y que cuando se desactiven no emitan estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
Se modifica también el artículo 23, para que los menores de edad y quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, así como aquellas personas que presenten evidentes síntomas de embriaguez, intoxicación por sustancias estupefacientes o enajenación mental, no podrán participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta ley, ni acceder a los casinos de juego, salas de bingo, salones de juego.
Por último, el artículo 24 especifica claramente que en ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego a menor distancia de 500 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros públicos o privados del sistema educativo, y centros públicos o privados que impartan enseñanzas oficiales, tanto universitarias como no universitarias, parques infantiles y lugares de ocio infantil o juvenil, polideportivos y estadios deportivos. Ni tampoco a una distancia inferior a 250 metros de otro que ya esté instalado.
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