Valencia publica la orden de obligatoriedad para presentar los tributos sobre el juego online

La nueva disposición fue publicada en el Diario Oficial.
La nueva disposición fue publicada en el Diario Oficial.

Se tendrán que presentar electrónicamente ciertos modelos de autoliquidación en la Comunidad Valenciana.

España.- La Secretaría de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana publicó en el Diario Oficial la disposición que establece la obligatoriedad de presentar de manera electrónica ciertos modelos de autoliquidación. Entre ellos, los impuestos relacionados con el juego.

Cabe recordar que en diciembre de 2023, Vox y el Partido Popular (PP) lograron aprobar en el Parlamento la nueva Ley de Medidas Fiscales para la Comunidad Valenciana. Esta reforma incluye la modificación a la Ley del Juego de Valencia, aprobada en 2020 y que ahora quedará fuera de vigencia tras la aprobación de las dos enmiendas propuestas por la coalición gobernante. Sin embargo, ha sido foco de polémicas ya que la oposición señala que sus medidas son demasiado restrictivas y afectará al sector.

En este oportunidad, la disposición publicada en el Diario Oficial por la Secretaría de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, señala que se deberá cumplir con la presentación electrónica de las autoliquidaciones contempladas en el artículo anterior los siguientes contribuyentes:

Están obligados a la presentación de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el artículo anterior, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica del representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.
  • Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.

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Asimismo, según señalan en el texto, quedan excluidas de la presentación y pago por vía telemática cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
  • Cuando, atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.
  • En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 91.4 de su Reglamento. Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.

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