ASOPOS alerta por responsabilidad penal en ley de juegos dominicana

ASOPOS alerta por responsabilidad penal en ley de juegos dominicana

ASOPOS pidió al Gobierno dominicano que devolviera la ley de juegos de azar al Congreso antes de su promulgación para precisar cuándo un proveedor tecnológico puede responder penalmente por las operaciones de sus clientes. La asociación también reclama un registro de licencias actualizado para facilitar la verificación.

Datos clave:

  • ASOPOS pidió no promulgar la ley de juegos de azar en su redacción actual.
  • El gremio cuestiona los numerales 2 y 5 del artículo 163 por posible responsabilidad penal de proveedores tecnológicos.
  • ASOPOS propone exigir conocimiento efectivo y participación material para atribuir responsabilidad penal.
  • El proyecto fue remitido al presidente Luis Abinader el 18 de septiembre y no se conoce públicamente su estado.
  • La nueva ley sustituiría normas vigentes desde 1964 y prevé una moratoria de 10 años para nuevos establecimientos de juegos.

República Dominicana.- República Dominicana mantiene sin aclarar el estado de la nueva ley de juegos de azar mientras ASOPOS reclama cambios para evitar que proveedores tecnológicos sean responsabilizados penalmente por operaciones que no realizan ni controlan. El planteo se concentra en el artículo 163 y busca diferenciar las funciones de los operadores de apuestas de las empresas que desarrollan, instalan o dan soporte a sus sistemas.

Según la Asociación de Software de Puntos de Venta de la República Dominicana (ASOPOS), esas disposiciones deben distinguir claramente entre quien opera el negocio de apuestas y quien solo suministra la herramienta tecnológica. “Desarrollar, instalar o dar soporte a un sistema no convierte a una empresa en operadora de una banca. Como proveedores tecnológicos, no recibimos las apuestas, no custodiamos el dinero de los jugadores ni pagamos los premios”, explicó la organización.

El gremio subrayó que suministrar un programa no implica conocer ni autorizar cada decisión del cliente. Por ello, pidió que cualquier atribución de responsabilidad se base en la conducta concreta del proveedor y su participación material, y no únicamente en la existencia de una relación comercial. Aclaró que no busca impunidad: si un proveedor conoce una operación ilegal y participa deliberadamente, debe responder. Lo que rechaza es que un técnico pueda enfrentar prisión por decisiones ajenas.

ASOPOS propone definir expresamente las funciones del proveedor tecnológico, establecer que la verificación de la licencia del cliente sea una obligación administrativa cumplida mediante consulta al registro oficial, y exigir demostración de conocimiento efectivo y participación material para la responsabilidad penal. Para viabilizarlo, plantea que las autoridades mantengan un registro de licencias accesible y actualizado.

La asociación reiteró su respaldo a una normativa que formalice el mercado, combata el lavado de activos y proteja a los menores, pero insistió en que estos puntos deben corregirse antes de la promulgación. “Una ley más clara permitirá fiscalizar mejor y exigir a cada actor que responda por lo que realmente hace”, concluyó.

Incertidumbre

Aunque el Senado convirtió en ley el proyecto el 16 de septiembre y la pieza fue remitida al presidente Luis Abinader el 18 de ese mes, el Poder Ejecutivo no ha informado si la promulgó o la observó. Han transcurrido más de los 10 días que establece el artículo 110 de la Constitución para que el primer mandatario decida, cuando el proyecto no fue declarado de urgencia.

La Carta Magna dispone que, vencido el plazo, las leyes se reputan promulgadas y el presidente de la cámara que las remitió debe publicarlas. Sin embargo, hasta la fecha no se ha dado a conocer el estatus del documento y, más allá de algunas versiones periodísticas que daban cuenta de que la medida había sido promulgada, lo cierto es que dichas versiones fueron desmentidas y el estado legal de la normativa permanece en un limbo.

La iniciativa, estudiada durante siete meses, sustituiría las normativas vigentes desde 1964. Entre sus principales disposiciones figura la prohibición de instalar nuevos establecimientos de juegos de azar durante 10 años tras la promulgación, con el objetivo de que la futura Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, organice el mercado existente. Se exceptúa de esa moratoria a los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas.

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