República Dominicana: proyecto para reglamentar juegos de azar
La iniciativa es del diputado Juan Suazo, con el objetivo de regular y sancionar delitos relacionados a la venta de lotería y otros juegos.
República Dominicana.- El sector del juego atraviesa una etapa muy movida. Por un lado, hay un fuerte cruce entre la Federación Nacional de Bancas (FENABANCA) y el oficialismo por el plan que busca regularizar a las bancas de lotería. Por otro, avanza el proyecto del ley para disolver la Lotería Nacional de Beneficencia.
Al mismo tiempo, el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Suazo, presentó otro proyecto de ley aunque para regular y establecer sanciones sobre delitos cometidos en juegos de lotería y de azar, previendo sanciones que van de dos a 10 años de prisión.
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La iniciativa prohíbe la venta de sorteos de terminales de quinielas y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos que no sean a través de la computadora instalada de manera fija en los puntos de ventas autorizados por el Ministerio de Hacienda o la Lotería Nacional.
De este modo, el proyecto contempla que todo propietario u operador autorizado que se encuentre comercializando quiniela u otros juegos mediante estos dispositivos al día de promulgación de la ley, deberá suspender inmediatamente dicha práctica. En caso contrario será pasible de las sanciones penales y administrativas que establecen la legislación.
Lógicamente también se prohíbe la venta de juegos de azar en locales o establecimientos no autorizados, como también la venta ambulante por parte de personas que no cuenten con las acreditaciones establecidas por los organismos competentes.
Sanciones penales
El artículo 5 del anteproyecto indica que toda persona que intente o efectúe la venta de sorteos de terminales de quinielas y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos serán sancionados con penas de dos a cinco años de prisión y multas que no superen los tres mil salarios mínimos.
Mientras que quienes realicen la práctica comercial sin autorización o de forma ambulatoria deberán afrontar penas de tres a 10 años de prisión y multas no inferiores a los cinco mil salarios mínimos.
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En cuanto a los desarrolladores, programadores, técnicos o analistas de sistemas que diseñen e implementen aplicaciones o programas a través de los cuales se puedan comercializar productos de sorteos de lotería y juegos de azar mediante dispositivos móviles o aparatos electrónicos, serán castigados de tres a 10 años de prisión y multas no inferiores a los cinco mil salarios mínimos.
La iniciativa establece que las infracciones previstas en esta ley, serán perseguibles y sancionables, sin perjuicio de la concurrencia de otras infracciones que puedan concretarse bajo el mismo hecho punible, específicamente aquellas previstas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano; la Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana; Ley 155-17 contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo; y cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.
Sanciones administrativas
El artículo 11 establece que toda persona física o moral que sea propietaria u operadora de un punto de venta autorizado, donde se detecte la venta de quiniela y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, será pasible de la aplicación del cierre temporal del establecimiento y suspensión de la licencia para operarlo por un período de un año. En caso de recurrencia, el cierre del establecimiento y la cancelación de la licencia de operación definitiva.
También, la prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años, de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales, comerciales o sociales vinculadas al sector de los juegos de azar.
En este caso, las multas van de dos mil a 10 mil salarios mínimos.
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Normas
El artículo 16 establece que entre todo punto de venta, agencia o banca de lotería nueva debe haber una distancia mínima de 200 metros a la redonda, así como de cualquier colegio o escuela, pública o privada, estancias infantiles, centros de atención integral para la discapacidad, hospitales, iglesias debidamente incorporadas y de las sedes principales de cualquiera de los tres poderes del Estado o de los órganos constitucionales.
Mientras que para poder realizar el traslado de la agencia a una distancia mínima de 100 metros a la redonda, el propietario o titular deberá acreditar ante el Ministerio de Hacienda haber operado en su ubicación original durante un período no inferior a cinco años.