Perú no permitirá el anonimato en los juegos y apuestas deportivas online
El Congreso peruano sigue ajustando la ley que regula el juego online y las apuestas deportivas.
Perú.- A menos de un año de la aprobación de la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos y las apuestas deportivas a distancia en Perú, se siguen introduciendo algunas mejoras en la legislación vigente.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de Perú, aprobó ayer de forma unánime un dictamen en el cual se modifican varios artículos de ley para asegurar la recaudación tributaria.
Más precisamente, el dictamen establece que los establecimientos que operen como salas de juegos deportivos a distancia tendrán un trámite de autorización de aprobación automática y podrán operar de manera exclusiva como tales o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios.
Asimismo, entre otros, el texto sustitutorio aprobado “sostiene que no pueden admitirse umbrales de anonimato en las apuestas por atentar contra los fines de la ley y la prevención y combate a la ludopatía y el lavado de activos”, sostienen desde el Congreso.
El dictamen recaído en el proyecto de autoría de la congresista Lady Camones Soriano (APP), señala que la bonificación valorizada en dinero aplicado al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia debe permanecer dentro de la base imponible del impuesto a dichos juegos y apuestas, en atención a la política pública de salud preventiva de ludopatía.
Se precisó también que la distancia mínima exigible a las salas de juego de apuestas deportivas a distancia de 150 metros de templos y centros educativos no será aplicable para aquellas que ya se encontraban en operación a la entrada en vigencia de la ley.
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El proyecto de modificación
El mes pasado, Madeleine Burns, viceministra de Turismo, compareció ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso luego de revisar y evaluar el proyecto de Ley N° 3595-2022-CR de la congresista Lady Camones, que propone modificar la Ley N° 31557.
Burns precisó que esa revisión fue por parte de profesionales de distintas especialidades del Mincetur, como ingenieros electrónicos, ingenieros de sistemas y abogados. “Se obtuvo una opinión parcialmente favorable sobre 51 ítems que modificarían la ley N° 31557″, afirmó.
Según detalló el mismo medio, en 29 ítems coincidieron plenamente; en siete ítems coincidieron y sugirieron que se mejore la redacción; dos ítems son de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y en 13 ítems consideraron que deben mantener la redacción original de la ley N° 31557.
Burns mencionó que entre las medidas en las que coincidieron plenamente en su modificación está la de permitir el juego a los extranjeros y turistas, y también que las plataformas tecnológicas operen sin el bet.pe.
Además, también se refirió a la eliminación de la exigencia de la garantía (5 UIT) por las salas de apuestas deportivas, exigir una garantía única de 600 UIT, y no exigir la distancia con templos y colegios a los que venía operando antes de que entrara en vigencia la ley N° 31557.