El Ejecutivo peruano prepara cambios impositivos a la ley que regula las apuestas deportivas y el juego online

El ministro de Economía y Finanzas, José Arista apunta a modificar la ley N° 31557.
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista apunta a modificar la ley N° 31557.

El ministro de Economía y Finanzas adelantó cuáles serán las modificaciones planteadas por su cartera.

Perú.- El ministro de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, anunció que buscan modificar la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobada en 2022. El año pasado, el Congreso también había presentado cambios en la legislación.

“El Poder Ejecutivo planteará una norma al Congreso modificando la Ley 31.557 para regular elementos que son necesarios para la aplicación y la recaudación del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como también permitir su declaración y pago de los sujetos obligados”, indicó el ministro.

El ministro Arista enfatizó la necesidad de establecer un marco normativo que permita el pago adecuado y declaración de este impuesto por parte de las empresas de apuestas extranjeras que operan en Perú. Argumentó que, dado que los juegos presenciales ya están sujetos a gravámenes, resulta “justo y equitativo” que los juegos a distancia también estén sujetos al mismo régimen tributario.

En octubre del año pasado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento de la ley N° 31557, que crea el impuesto a los juegos de apuestas deportivas online. Con ello, desde abril las cerca de 50 empresas que ofrecen este tipo de servicios en Perú empezaron a pagar el 12 por ciento de su utilidad neta al Estado.

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Se estima que en virtud de esta norma el Estado Peruano podrá recaudar cerca de S/ 162m (USD43.5m) anuales, a ser invertidos en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental.

Es decir, el monto recaudado se dividirá de la siguiente forma:

  • 20 por ciento constituye ingresos del Tesoro Público.
  • 20 por ciento transferido al Ministerio de Salud: Para Salud Mental.
  • 40 por ciento constituye Recursos Directamente Recaudados del Mincetur para labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia (25 por ciento) y para la promoción y desarrollo turístico (75 por ciento)
  • 20 por ciento constituye ingreso para el Instituto Peruano del Deporte (IPD) Para la promoción y masificación del deporte a nivel nacional.
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