El Ejecutivo promulgó la modificación de la ley de juego online en Perú
El Poder Ejecutivo peruano promulgó las modificaciones a la Ley 31.557.
Perú.- Cumpliendo con los plazos establecidos, el Ejecutivo promulgó la norma que modifica la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y las sanciones para quienes operen estos juegos sin autorización. El Pleno del Congreso aprobó el mes pasado el dictamen que modifica la ley con el objetivo de precisar conceptos y establecer sus alcances.
La Ley Nº 31.806 fue publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa que se modifican los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31.557.
De esta manera se modifican los numerales 3.2, 3.6, 3.7, 3.10, 3.18 y 3.21 del artículo 3; el numeral 7.6 del artículo 7; los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8; el artículo 11; el numeral 12.3.2 del artículo 12; el numeral 13.1 del artículo 13; los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15; el numeral 22.2 del artículo 22; el numeral 24.4 del artículo 24; los numerales 26.17 y 26.18 del artículo 26; el artículo 29 —incorporando el numeral 29.4—; el artículo 31; el artículo 38 —incorporando el literal z)— y el artículo 40;
Asimismo, las disposiciones complementarias finales primera y séptima —segundo párrafo— de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
La norma que promulga esta ley lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola.
La presente Ley entra en vigencia a los 120 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
Las modificaciones responden a la necesidad de realizar ajustes y precisiones a diversos términos de la normativa vigente, como “Evento deportivo”, “Juegos a distancia” y “Salas de juego de apuestas”, entre otros. Además, se realizaron cambios en lo referente a las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas, incrementando los dominios permitidos.
Asimismo, la propuesta indica que los establecimientos destinados a esta actividad, tendrán que estar a más de 150 metros de distancia de templos o centros educativos.
La iniciativa tiene como objetivo asegurar la recaudación tributaria, prevenir el lavado de dinero, verificar que los clientes participen de manera segura en esta actividad y recaudar la tributación correspondiente. Asimismo, la fórmula legal presentada busca generar la igualdad ante la ley, de todas las empresas dedicadas a este rubro.
El texto de la ley aprobada en el Congreso de la República indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Recientemente, en el marco del Perú Gaming Show, Eduardo Sevilla, director de la Dirección General de Juegos de Casino y Tragamonedas del Mincetur habló acerca de la situación actual del trabajo en la cartera para publicar el reglamento de la Ley 31.557.
Para el reglamento de la ley original, el ministerio realizó una consulta pública, cuyos resultados fueron publicados en mayo, como parte del proceso de mejora regulatoria que ahora existe para la publicación de una norma.
“Hoy por hoy, el Ejecutivo vive una nueva realidad en cuanto a tiempos para regular una ley. Para publicar un decreto supremo que apruebe un reglamento, se necesita que pase por estadios o filtros para el análisis de impacto y calidad regulatoria”, indicó el funcionario al respecto.
El funcionario de la DGJCMT-Mincetur también detalló que, una vez que el reglamento esté publicado, los operadores ya existentes, las pasarelas de pago y el resto de actores del mercado de apuestas online peruanos, tendrán 120 días para adaptar sus negocios a la regulación.
“Durante ese tiempo el Mincetur desarrollará conversatorios para absolver todas las consultas de cara a la regulación. El modelo colombiano y argentino será el enfoque que adoptaremos como reguladores”, aseguró.
Sevilla agregó que en Perú existen alrededor de 41 plataformas tecnológicas que ofrecen apuestas deportivas a distancia. En su caso, una vez que la ley entre en vigencia, tendrán 30 días más para presentar su solicitud de autorización al Mincetur. Con ello bastará para mantenerse operando.
“En el caso de nuevas plataformas, que vengan al Perú luego de que entre en vigencia la ley deberán completar desde 0 todo el proceso de autorización y registro”, cerró.
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