Se suman las críticas a la nueva Ley del Juego de la Comunidad Valenciana
El Consell Jurídic Consultiu realizó cinco observaciones al proyecto.
España.- La elaboración de la Ley del Juego en la Comunitat Valenciana se volvió un proceso engorroso y lento que no estuvo excento de tensiones y desafíos legales, incluyendo recursos judiciales y una revisión, que aún continúa pendiente, por parte de la Unión Europea. Ahora se suma un nuevo capítulo a esta saga: el reglamento que sanciona la ley se encuentra en el ojo de la tormenta ya que ha recibido cinco observaciones esenciales por parte del Consell Jurídic Consultiu (CJC).
El órgano consultivo ha emitido las observaciones esenciales en su dictamen del Proyecto de Decreto del Consell sobre el régimen sancionador y actuaciones inspectoras en materia de juego. La principal queja que pone el Jurídic al texto es que este reglamento haya añadido sanciones y graduaciones extra a las que se contemplaban en la ley que el Botànic, el pacto de gobierno valenciano de 2015, aprobó en mayo de 2020. Entre estas se ha incorporado, para valorar el nivel de sanción, las ganancias o pérdidas obtenidas ante la posible vulneración de la ley o las consecuencias que haya tenido en la sociedad.
Este proyecto de decreto es un reglamento que desarrolla la ley que el Botànic aprobó en mayo de 2020 y no una ley en sí. Es por ello que no puede incorporar nada extra a esta norma sino que simplemente entra en algunos detalles sobre cómo desplegar estas sanciones o cómo llevar a cabo su inspección. Al igual que la ley marco, el reglamento está elaborado por el anterior gobierno, sin embargo, este no ha sido aprobado.
De momento, el reglamento que desarrolla el régimen sancionador de la ley se encuentra en el Jurídic desde el 8 de junio cuando la Conselleria de Hacienda lo registró. Ahora, cuatro meses después, el dictamen señala las observaciones esenciales que deben ser corregidas.
El principal punto de discordia es el que recuerda que este reglamento «debe respetar los límites de las sanciones a imponer» así como las «reglas esenciales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora», esto es, que no puede ampliar lo que ya indican la ley autonómica del juego ni el marco estatal. También avisa que haypuntos donde no se cita de forma literal la ley a la que se refiere lo que provoca «una reinterpretación», infrigiendo esta jerarquía normativa.
Esta mención general añade otros reparos. Entre ellos, critica la mención que el reglamento realiza a la conservación de los datos personales sobre el que indica que será «el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen». «El régimen jurídico sobre el tratamiento de datos ya se halla establecido por la legislación estatal y la autonómica a la cual habrá que someterse», replica el Jurídic.
También critica la manera de comunicación de las sanciones. En primer lugar, el reglamento reclama «practicarla de forma personal en cualquier domicilio que lo permita», sin embargo, el Jurídic alega que esta mención es «contradictoria» con la ley básica estatal. En esta se indica: «Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no».
Asimismo, el CJC duda sobre la lengua utilizada para las actas. En el reglamento, indica que la confección de esta será en la lengua oficial acordada, aunque si no fuera posible el pacto, «se formalizará en la que disponga quien practique la inspección».
«El precepto debe suprimirse por innecesario ya que el uso de las lenguas oficiales ya se halla regulado por la Llei d’Ús i ensenyament del valencià», replica el Jurídic al tiempo que añade que con la redacción propuesta «podría llegar a vulnerarse los derechos del interesado a ser tratado en la lengua que elija».
La ley se votó durante la pandemia de Covid-19, con quejas y recurso por la forma en la que se tramitó en las Corts, aunque los tribunales la rechazaron. Recientemente, el TSJ de la Comunitat Valenciana ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la norma por la distancia mínima de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos.
Después de repasar el recurso de la patronal de Salones de Juego y Recreativos de la Comunitat Valenciana (Anesar-CV), el tribunal cuestionó las restricciones de distancia de los locales no solo por considerarlas desproporcionadas, sino también por apreciar una posible «discriminación» al contemplarse solo para los salones de juego de titularidad privada «pero no para los establecimientos públicos (loterías del Estado, quinielas y apuestas deportivas u ONCE), que también se libran de las limitaciones en materia de publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros».
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