La Ley de Juego de Valencia en la lupa de la Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre uno de los puntos de la ley.
España.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá evaluar si la distancia mínima de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos que impone la ley de juego de Valencia favorece al juego estatal y discrimina a la empresas privadas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) va a remitir a Luxemburgo un escrito de 28 páginas para intentar arrojar luz sobre si el decreto autonómico que en 2021 desarrolló la regulación se ajusta al derecho comunitario en lo que respecta a los principios de proporcionalidad, libertad de empresa y unidad de mercado.
La sección 4° de la sala de lo contencioso del TSJ alberga serias dudas al respecto, pero quiere escuchar a los magistrados europeos antes de emitir un fallo, según informó el medio local Levante.
Después de repasar el recurso de la patronal de Salones de Juego y Recreativos de la C. Valenciana (Anesar-CV), el tribunal cuestiona las restricciones que obligan a distanciar los locales no solo por considerarlas desproporcionadas, sino también por apreciar una posible «discriminación» teniendo en cuenta que las mismas solo se contemplan para los salones de juego de titularidad privada «pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos (loterías del Estado, quinielas y apuestas deportivas, ONCE…), que también se libran de las limitaciones en materia de publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros».
Aunque se planteó la posibilidad de incluirlos en la ley, se desechó porque estos locales son competencia de la administración estatal, no de la autonómica.
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El pronunciamiento del tribunal, emitido el pasado martes, mantiene que esta cuestión puede entrar en colisión con la legislación europea en la vertiente del falseamiento de la competencia, «tendiendo hacia un monopolio estatal del juego, fomentando ventajas injustificadas para el sector público, que reporta ingresos directos considerables para el Estado en detrimento de la libertad de mercado, ocasionando pérdidas, que complican la subsistencia de establecimientos privados en este sector de servicios de la economía, y perjudica una unidad de mercado con igualdad de condiciones en el tratamientos de los agentes».
En ese sentido, el auto del TSJ invoca la jurisprudencia europea y cita en concreto una resolución del TJUE en un caso italiano que determinó que «en la medida en que las autoridades de un Estado miembro inducen e incitan a los consumidores a participar en loterías, juegos de azar y otros juegos de apuestas para que la Hacienda Pública obtenga beneficios económicos, no están legitimadas para invocar como razón de orden público social la necesidad de reducir las oportunidades de juego (…)».
El alto tribunal valenciano también recuerda anteriores normas que obligaban a mantener unas distancias a los locales que fueron anuladas por los tribunales al no estar suficientemente motivadas.
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