Por qué la Corte mendocina rechazó una millonaria demanda de Mendoza Central Entretenimientos contra el IPJyC 

MCESA tuvo durante 20 años la concesión para la prestación del servicio de slots en la sede central del Casino de Mendoza.
MCESA tuvo durante 20 años la concesión para la prestación del servicio de slots en la sede central del Casino de Mendoza.

El tribunal desestimó la demanda y ratificó el accionar del Estado provincial en el caso de la concesión de los slots del Casino Central.

Argentina.- La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una millonaria demanda presentada por la empresa Mendoza Central Entretenimientos (MCESA) contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC Mendoza). 

Hasta 2022, la compañía tenía la concesión de los tragamonedas de la sede central del Casino de Mendoza y reclamaba el pago de AR$3,6m (USD3,600), correspondientes al período de enero-julio 2019, por un cambio en la base de cálculo del canon correspondiente al alquiler de las máquinas. Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda y ratificó el accionar del Estado provincial en el caso.

Según informó el medio local Mendoza Online, la empresa había interpuesto una acción procesal administrativa solicitando la anulación de una resolución del IPJyC del 2019 que rechazó el reclamo original de la empresa y un decreto del entonces gobernador Rodolfo Suarez del 2020 en contra del recurso de alzada interpuesto por la compañía.

Cabe recordar que MCESA tuvo durante 20 años la concesión para la prestación del servicio de slots en la sede central del Casino de Mendoza, hasta que en 2022 el negocio cambió de manos y la licitación del sistema fue adjudicada a la firma Traylon, en medio de un conflicto legal por el reclamo del empresario Alfredo Vila.

En su presentación judicial, Mendoza Central Entretenimientos esgrimía que el IPJyC había realizado una “improcedente traslación” de un tributo creado por la Ley N° 27.346, denominado “impuesto específico sobre la realización de apuestas”, el cual grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar.

En ese sentido, sostenían que el Estado mendocino pagó en defecto el canon correspondiente al contrato de alquiler de tragamonedas utilizadas en el Casino de Mendoza y argumentaban que la explotación de las máquinas estaba a cargo única y exclusivamente del propio IPJyC como operador de casinos, por lo que el tributo no debía deducirse del canon preestablecido.

El reclamo fue hecho por vía administrativa y el IPJyC rechazó la demanda a través de la Resolución de Directorio N° 518 y luego en el Decreto N°1314/20 se rechazó el recurso de alzada por el mismo tema. La empresa pidió precisamente a la Corte que estas dos normas fueran anuladas y se ordenara el pago de la deuda.

En el marco de esa causa, el IPJyC negó que se hubiera violado la base de cálculo establecida por contrato o que se hubiera violado normativa alguna y que tales resoluciones fueran “ilegítimas arbitrarias, viciadas”.

En el descargo publicado por Mendoza Online, el ente regulador del juego mendocino resaltó que tras la creación del impuesto específico sobre la realización de apuestas se dictó la Resolución de Directorio N° 269/17 que instruye sobre la forma de determinar el impuesto a los efectos de su ingreso a la AFIP. 

Aclara que este nuevo impuesto que grava la apuesta, “obviamente afecta el beneficio del IPJyC ya que el monto ingresado por un cliente a una máquina ya no constituye todo apuesta, sino que debe descontarse del mismo el monto del impuesto correspondiente el que debe ser depositado ante la AFIP”. Concluye que el beneficio del IPJyC se verá disminuido por el monto del impuesto a tributar.

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En su explicación, el instituto esgrime que la ley determina que el impuesto “se deducirá del total ingresado en concepto de apuestas (COIN IN)… obteniéndose un COIN IN neto de impuestos a la realización de apuestas…”, lo que es central a los fines de realizar los cálculos de lo que debe abonarse a la locadora Mendoza Central Entretenimientos.

Los jueces José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro de la Corte mendocina consideraron que en los pliegos de la licitación del servicio se determinó que “el monto abonar por el servicio que presta al IPJyC es el resultado neto de la apuesta, es decir después de deducir los gastos, premios e impuestos correspondientes y, a su vez, porque la Ley determina que el impuesto: “….se deducirá del total ingresado en concepto de apuestas (COIN IN)…obteniéndose un COIN IN neto de impuestos a la realización de apuestas….”.

Al respecto, resaltan que “no puede MCESA desconocer el plexo normativo que rigió la licitación de referencia” y agregó que “el IPJyC no ha incumplido norma contractual alguna”. Por estos motivos, los tres resolvieron que correspondía ratificar la resolución del IPJyC y el decreto del gobernador y “rechazar en todos sus términos la demanda incoada por la firma MCE”.

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