Nuevo impuesto al juego online en Colombia: la DIAN anuncia cambios en el formulario de la declaración de IVA

Nuevo impuesto al juego online en Colombia: la DIAN anuncia cambios en el formulario de la declaración de IVA

Desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales compartieron un instructivo sobre cómo presentar el formulario. 

Colombia.- El pasado sábado 22 de febrero comenzó a regir en Colombia el IVA del 19 por ciento sobre los juegos de azar online, incluyendo las apuestas deportivas y los casinos virtuales, establecido por el gobierno de Gustavo Petro, que fue fuertemente resistido por el sector, y ante ese nuevo requerimiento impositivo, desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anunciaron cambios en el formulario de la declaración de IVA.

En el contexto de la implementación de los impuestos decretados por el estado de conmoción interior, la entidad realizó ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Decreto No. 0175 de 2025, el cual establece medidas tributarias con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En relación con el IVA en juegos de suerte y azar, se incorporaron nuevas casilla en el Formulario No. 300 para diferenciar los ingresos según el origen “Por juegos de suerte y azar”. Las mismas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.

Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando: Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos; Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.  

Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19 por ciento. 

De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300. Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando: Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos; Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. 

El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19 por ciento.

Para reflejar las retenciones aplicadas a juegos operados desde el exterior, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados. Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades  distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet. Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

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