Madrid: Anteproyecto de ley de Mercado Abierto podría excluir el juego

El anteproyecto se encuentra en debate desde enero de 2021.
El anteproyecto se encuentra en debate desde enero de 2021.

La Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior presentaron una serie de argumentos para dejar a la industria afuera de esta normativa.

España.- A un año de que la Comunidad de Madrid le diera luz verde a la tramitación de la Ley de Mercado Abierto, con la que busca regular el acceso de los operadores económicos de toda España en el territorio regional, ahora se evalúa la exclusión del negocio del juego de esta normativa.

La normativa pretende, con carácter general, que todo operador económico establecido legalmente en el territorio nacional pueda desplazarse libremente a Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica. También supondrá el reconocimiento automático de licencias, para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la región.

Según un comunicado del Gobierno, estas nuevas medidas contribuirán a reducir trabas y regulaciones innecesarias. Y a su vez, potenciarán la llegada de inversiones y ayudarán a impulsar la actividad económica de la región mediante la libre circulación de bienes y servicios.

Ver también: Oficial: Madrid no entregará nuevas licencias a salas de juego hasta mayo de 2022

Sin embargo, dos entidades se manifestaron a favor de limitar su alcance y dejar por fuera al negocio del Juego.

Exclusión del Juego

En el informe de observaciones elaborado por la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se remarca que “se debería recoger expresamente en el texto de la ley la exclusión de su aplicación a la actividad económica del juego y las apuestas”.

“La potencial incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, como son la salud pública y el orden público, así como la prevención del fraude, y la especial protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias de los juegos, son razones de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos”, se explicita.

A su vez, se cuestionó que el grado de intervención regulatoria y administrativa jurídicamente admisible en el Juego “es muy superior al que cabe imponer en el conjunto de actividades económicas ordinarias o inocuas”. En ese sentido, se considera que “la Administración competente es la que debe determinar cuál es el grado de intervención que se considera necesario aplicar al juego que se desarrolle en el territorio de la propia Comunidad Autónoma en la que tiene competencia exclusiva, y qué medidas concretas de control y limitación de la actividad se deben imponer”.

Ver también: El Casino de Madrid cerró el año con título de la Corona

En consecuencia, la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 determina en su informe que “de aplicarse el principio de eficacia extraterritorial a esta actividad supondría que los operadores de juego elegirían la normativa de la Comunidad Autónoma que les fuese más favorable al establecer menos requisitos, y podrían ejercer libremente su actividad en nuestro territorio obviando la aplicación de la normativa dictada por la Comunidad de Madrid en la materia en el ejercicio de su competencia exclusiva, que quedaría vacía de contenido perdiendo su eficacia, y se privaría al Gobierno de la Comunidad de Madrid de aplicar sus propias políticas en materia de juego”.

Por su parte, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, coincidió en que “razones como la salud pública y la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores son consideradas imperiosas de interés general a la hora de regular los regímenes de autorización”.

Y en sintonía, la entidad planteó tres situaciones

– Los juegos y apuestas que se pueden practicar en la Comunidad de Madrid son aquellos incluidos en el catálogo correspondiente y que, en su caso, cuenten con autorización administrativa. ¿Será posible practicar en la Comunidad de Madrid juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, pero que sí figuren como tales en otros catálogos autonómicos o instrumentos similares que cuenten con la correspondiente autorización de la Administración de origen?

– La práctica de los juegos y apuestas sólo puede efectuarse en la Comunidad de Madrid con el material homologado por el órgano autonómico competente. No obstante, la homologación de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas puede tener validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios que se establezcan.

Así, por ejemplo, los modelos de máquinas de juego se podrán considerar homologados y podrán ser inscritos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid cuando hayan sido objeto de homologación por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid, bajo el principio de reconocimiento mutuo.

¿Cabría practicar juegos en la Comunidad de Madrid con material homologado por otras Comunidades que presentara requisitos o especificaciones técnicas diferentes de las establecidas en nuestra Comunidad? De ser así podría darse la circunstancia, a modo de ejemplo, de la entrada de máquinas que pudieran resultar más adictivas al juego que las que en la actualidad operan en la Comunidad de Madrid.

– El ejercicio empresarial de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas en la Comunidad de Madrid precisa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa autonómica aplicable.

¿Podría ejercerse en la Comunidad la actividad empresarial en la materia habiendo obtenido una autorización por la Administración de origen aun cuando los requerimientos para operar fueran diferentes de los contemplados en la Comunidad de Madrid, por ejemplo en el caso de la organización y comercialización de apuestas cuya normativa autonómica establece determinados requisitos sobre fianzas y seguros? Cabe recordar que las fianzas están afectas al cumplimiento de las obligaciones legales, especialmente al abono de los premios, al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el juego y al pago de las sanciones impuestas por infracciones en materia de juego.

A su vez, remarca que el anteproyecto de ley no tiene ninguna incidencia en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

En este artículo:
España