La Justicia de Puerto Rico desestimó la demanda de The Stadium contra la Comisión de Juegos

El fallo sostiene que el demandante “no había podido establecer los daños que había sufrido por esta práctica”.
El fallo sostiene que el demandante “no había podido establecer los daños que había sufrido por esta práctica”.

El demandante alegaba que había un tratamiento desigual e injusto.

Puerto Rico.- Mientras la industria de las apuestas deportivas crece en la isla, la Justicia puertorriqueña sienta su posición a raíz de una demanda presentada en octubre contra la Comisión de Juegos. 

El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó la acusación presentada por The Stadium LLC, que aseguraba que había un tratamiento desigual e injusto entre operadores de apuestas deportivas.

Específicamente, la empresa demandante aseguraba que a Casino Metro se le permitía inscribir jugadores en localizaciones satélites, como el Coliseo de Puerto Rico, mientras que a otros operadores supuestamente se les exigía inscribir solamente en su sede.

The Stadium LLC, que opera dos centros de apuestas deportivas en San Patricio Plaza y en la Avenida Jesús T. Piñero a través de la entidad WinIn, aseguró que cuando la Legislatura viabilizó este tipo de apuestas dispuso que, aunque se pudiera apostar en línea, el registro del jugador tenía que ocurrir en un lugar físico autorizado como Operador Principal para controlar que solo personas mayores de 18 años se registraran. Pero, añadieron, la Comisión de Juegos alteró esa disposición mediante una orden que permite inscripciones en localizaciones satélites que no son las sedes de los operadores, como lo hace Casino Metro.

En ese sentido, The Stadium pidió que se revirtieran todas las inscripciones que Casino Metro había hecho fuera de su sede.

Sin embargo, el juez favoreció las solicitudes de desestimación que hicieron la Comisión de Juegos y la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, como parte interventora, porque entendió que The Stadium “no había podido establecer los daños que había sufrido por esta práctica”, lo que es un requisito de las solicitudes de interdicto como esta en las que se busca una orden para prohibir una práctica.

El magistrado también concluyó que The Stadium malinterpretó la ley porque allí se contempla la operación de localizaciones satélites donde los operadores podrían inscribir jugadores.

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El fallo que compartió el medio local NotiCel indica: “No se ha demostrado, específicamente, cuál es el daño real que sufre Stadium al emitirse la Orden. Esta Orden le aplica a todos los operadores, por lo que estos tienen la capacidad de establecer los puntos temporales de registro que estos deseen, si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley y el aval de la Comisión”. 

Y agrega: “O sea, que estos no se encuentran en desventaja en comparación con los demás operadores. Adicionalmente, los daños económicos que estos levantan son futuros y especulativos. Estos se basan en la teoría incorrecta de que un jugador solo puede estar registrado con un operador específico y, por lo tanto, no podría registrarse con más ningún otro”.

En su fallo, el juez también asegura que “cualquier establecimiento físico que tenga licencia y esté autorizado para hacerlo, puede (registrar jugadores). Esto incluye los puntos temporales de registro que cumplan con los requisitos establecidos”.

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