La Corte Constitucional de Colombia anula el decreto de emergencia económica y obliga al Gobierno a devolver los impuestos recaudados
La Corte Constitucional declara inconstitucional la emergencia económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro que incluía la creación de un nuevo impuesto al juego.
Colombia.- La Corte Constitucional de Colombia declaró la incostitucionalidad del decreto de emergencia económica emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro a fines de diciembre de 2025, que entre otras medidas tributarias, incluía el gravamen del IVA del 19 por ciento sobre el GGR de los juegos de azar operados por internet.
La decisión, adoptada por una mayoría de seis magistrados contra dos, determina que el Decreto 1474 de 2025, que establecía el nuevo esquema de impuestos sobre el patrimonio, bebidas alcohólicas y juegos de suerte y azar online, es inexequible y ordenó al Estado devolver la totalidad de los recursos recaudados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
Los nuevos decretos de la declaratoria de emergencia económica habían empezado a regir el 1 de enero de 2026. Bajo ese decreto, los operadores de juegos de azar online habrían quedado sujetos a un IVA del 19 por ciento aplicado sobre el ingreso bruto del juego.
La sentencia otorga efectos retroactivos a la inexequibilidad, lo que obliga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) a devolver a los contribuyentes cerca de COP25.000m (más de US$6m), de los COP1,7 billones que alcanzaron a recaudar antes de la suspensión, según informó en un comunicado el Ministerio de Hacienda una vez conocida la sentencia. El Tribunal determinó que la DIAN deberá cumplir con lo ordenado por la Corte durante los siguientes 30 días a la notificación de la sentencia.
El presidente Petro reaccionó a la sentencia de la Corte Constitucional y escribió en su cuenta de X: “Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”.
Según su explicación, los recaudos obtenidos durante la vigencia del decreto no correspondieron a nuevos impuestos efectivamente cobrados, sino a pagos realizados por contribuyentes con deudas previas ante la DIAN, quienes accedieron a beneficios tributarios.