España: Se amplía el horario nocturno para los casinos en Canarias
Las islas que se encuentren en nivel 1 y 2 por su bajo nivel de contagios, podrán mantener abiertos los locales hasta las 4 de la mañana.
España.- De a poco se van levantando las restricciones en muchas regiones españolas. A la ola de reaperturas se suma el caso de Canarias, que anunció la autorización de la apertura de locales de ocio nocturno, bingos y casinos hasta las 4 de la mañana.
Lo dispuso el Consejo de Gobierno de Canarias para las islas que se encuentran en nivel 1 y 2 gracias a la baja circulación del virus de Covid-19. En esos casos, tampoco será necesario presentar un certificado negativo de Covid-19 (certificado de vacunación con 14 días desde la última dosis, o un hisopado con una antelación máxima de 48 horas).
Por otro lado, las islas que se encuentren en nivel 3, podrán mantener abiertos los locales hasta las 3 am, mientras que aquellas que todavía registren altos niveles de contagio y estén en nivel 4, seguirán cerrando a la 1 am.
El viceconsejero de la Presidencia, Antonio Olivera, declaró en una conferencia de prensa que estas nuevas medidas van de la mano de la «amplia mejora» de las circunstancias epidemiológicas derivadas de la alta tasa de vacunación y la caída de los contagios.
A pesar de que la noticia fue bien recibida por el sector, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias está en contra de estas nuevas medidas a favor del ocio nocturno.
Ver también: Firman un preacuerdo para ampliar los horarios de los casinos en Canarias
Control sanitario en casinos en Canarias
A principios de septiembre, mediante el Decreto ley 11/2021, se estableció el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias.
De acuerdo con la norma, los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, pueden realizar su actividad. Esto siempre que cumplan los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.
A su vez, deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado anterior.
También deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
Por su parte, el titular del establecimiento deberá disponer y garantizar la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos.
Se espera que la utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios sea supervisada de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.