Firman un preacuerdo para ampliar los horarios de los casinos en Canarias
La patronal de casinos llegó a un preacuerdo con la Consejería de Sanidad, que se espera sea llevado al Consejo de Gobierno, a fin de flexibilizar las restricciones y en línea con el nuevo régimen de alerta sanitaria.
España.- Tras la sanción del nuevo régimen por alerta sanitaria, el sector empresarial que engloba a las actividades de bingos y casinos en Canarias, con representación legal dentro de la Federación FOCS/FECAO, llegó a un preacuerdo con la Consejería de Sanidad del Gobierno local.
Mediante el mismo, se busca ampliar los horarios de estos locales, asegurando al máximo las medidas de seguridad contra la COVID-19. Entre los requisitos se ubican, por ejemplo, la solicitud del certificado de ausencia de infección activa o vacunación.
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Según lo informado, los empresarios del sector se comprometen a cumplir los mismos criterios de control y responsabilidad que se exigen para el ocio nocturno. En tanto, el consejero Blas Trujillo señaló que llevará el tema al próximo Consejo de Gobierno.
Nuevo régimen para casinos en Canarias
A principios de este mes, mediante el Decreto ley 11/2021, se estableció el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
De acuerdo con la norma, los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, pueden realizar su actividad. Esto siempre que cumplan los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.
A su vez, deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado anterior, de forma que este no sea superado en ningún momento.
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También deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
Por su parte, el titular del establecimiento deberá disponer y garantizar la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos.
Se espera que la utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios sea supervisada de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.
Máquinas recreativas en otros establecimientos
De acuerdo con el Decreto sancionado a principios de septiembre, la disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla.
En estos casos, el titular del establecimiento también deberá disponer y garantizar la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos.
A su vez, la utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios deberá también ser supervisada de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.