España: Modifican Proyecto de Ley del Juego de La Rioja
El documento publicado en el Boletín Oficial incluye una serie de enmiendas, luego de un período en el que se recibió a diferentes actores del sector para conocer su posición.
España.- El Informe de Ponencia del Proyecto de Ley del Juego de La Rioja ya fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de la Comunidad. El mismo incluye sendas enmiendas añadidas por los diferentes grupos parlamentarios.
El debate en torno a este marco normativo inició en mayo del año pasado, cuando el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó el proyecto. Si bien la ley vigente -que data de 1.999- había sido actualizada un mes atrás, las autoridades luego consideraron que era necesario un nuevo marco normativo que se adaptara a los tiempos que corren.
Con el objetivo de reunir la mayor cantidad de voces, las autoridades convocaron a actores de la industria del juego para escuchar su posición. Por caso, en noviembre pasado, Alejandro Landaluce, director general del Consejo Empresarial del Juego (CEJUEGO), presentó su visión y cuestionó que el proyecto de ley fue desarrollado sobre la base de opiniones sesgadas. En tanto, la Unión de Trabajadores de Salones de Juego de La Rioja (UTSAJU) expresó su malestar e indicó que supondría “la destrucción de 300 puestos de trabajo».
Puntos principales del proyecto de ley
El Proyecto de Ley del Juego de La Rioja tiene por objeto la «lucha contra el fraude, la promoción de políticas de juego responsable, la protección de los derechos de los menores y de los participantes en dichas actividades, la seguridad jurídica de las empresas, así como la prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego».
La ley está dividida en ocho títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Aplicación
La ley busca regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En tanto, se excluyen del ámbito de aplicación: los juegos de competencia estatal; y los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las comunidades autónomas.
Juego problemático
El artículo 6 del nuevo texto hace foco en medidas de prevención del juego problemático y patológico que las empresas de juegos y apuestas deben realizar. Se precisa que deben deben elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas.
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Se detalló que las empresas deben encarar las siguientes acciones:
- Prestar la debida atención a los grupos de riesgo.
- Proporcionar la información necesaria para que los participantes puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sean moderadas y responsables, no compulsivas.
- Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en la Sección de lnterdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, así como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas.
- Impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.
Requisitos de los establecimientos de juego
En línea con las medidas debatidas en otras localidades, como Andalucía y Valencia, la Comunidad de La Rioja está tomando partido. El documento explica que no se autorizará la apertura de establecimientos de juego ni la instalación de máquinas de apuestas en hostelería en el área de influencia de diferentes centros de enseñanza. Esta área se establece en una longitud de 200 metros
A su vez, se detalla que los establecimientos de juego y sitios web deberán incluir en la entrada, de forma claramente visible, las advertencias: “Está prohibida la participación de menores de edad” y “La práctica abusiva del juego puede producir adicción”.
Autorizaciones
Según el Proyecto de Ley del Juego de La Rioja, la autorización para la instalación de máquinas de juego tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
En tanto, se precisa que las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Aunque su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta ley y, en su caso, a las reglamentarias que la complementen.
Por su parte, los locales de hostelería y restauración que hubiesen obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, una autorización para la explotación de máquinas de juego y apuestas, podrán continuar operando hasta que se termine el periodo de autorización, sin posibilidad de que sean renovadas dichas autorizaciones.