En Perú reclaman que se publique el pre reglamento de la ley de juego online

Las partes interesadas acercaron más de 700 observaciones al reglamento.
Las partes interesadas acercaron más de 700 observaciones al reglamento.

El pedido lo hicieron desde la Asociación de Bodegueros del Perú.

Perú.- Luego de que el Ejecutivo promulgara la norma que modifica la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y las sanciones para quienes operen estos juegos sin autorización, surgió un reclamo por parte de los bodegueros peruanos.

La Asociación de Bodegueros del Perú solicitó al ministro de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Juan Carlos Mathews, que disponga la pre publicación del reglamento de la nueva ley con el propósito de conocer si se tuvieron en cuenta las observaciones planteadas por su institución.

En ese sentido, Andrés Choy, presidente de la asociación, le dijo al medio local Gestión: “Nadie conoce cuáles de las 700 observaciones formuladas por los distintos actores que dependemos de esta actividad han sido acogidas y, sobre todo, cómo las han interpretado y planteado. Porque una coma en un reglamento puede cambiar totalmente el sentido de una norma”.

A su vez, Choy aseguró que “por un tema de transparencia de la administración pública el reglamento debe ser pre publicado para así tener la oportunidad de conocerlo y sobre todo alertar al Mincetur para que pueda subsanar aspectos lesivos que pudieran estar figurando en dicha norma”.

En su declaración, el dirigente remarcó que uno de los puntos abordados por su asociación es que los bodegueros puedan disponer de un espacio para realizar la venta de apuestas deportivas a distancia y de esta manera sobrevivir a la crisis actual.

“Lo que queremos evitar es que se cause un daño irreparable a los miles de trabajadores que se quedarían sin empleo porque nos quedaríamos sin un pequeño ingreso adicional que nos permita subsistir. Costo social donde el Mincetur sería el único responsable”, explicó Choy quien asegura que son más de 500,000 bodegueros a nivel nacional que se verían perjudicados si es que el reglamento no es pre publicado para dar a conocer cuáles de las 700 observaciones fueron tomadas en cuenta.

“Sobre todo queremos saber cómo se han reglamentado los artículos corregidos por la nueva Ley 31806 como son uso exclusivo de ambiente para la venta de apuestas deportivas y la instalación de cámaras y DVR en las bodegas, pago de garantías, entre otros”, sostuvo.

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Plazos y detalles de la ley

Con la promulgación de la ley también se modifica la fecha en que la norma entrará en vigencia. Así, considerando que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que el Reglamento se publicará en julio, la norma entrará en vigencia 120 días después (antes era a los 60 días), es decir, hacia el cierre de noviembre.

Hace unas semanas se publicó en la página web de Mincetur, el resultado de la consulta pública temprana del proyecto de Reglamento, con aportes y/o sugerencias recibidas por la ciudadanía. Así, se recibieron 772 sugerencias, opiniones y/o aportes de los actores públicos y privados interesados, tales como: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UIF-Perú, operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, laboratorios de certificación, fabricantes de software, bienes y servicios vinculados, entre otros.

El titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, aseguró: “Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, conteniendo una modificación adecuada que resultaba necesaria, vamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, adecuada y moderna». 

Mathews luego agregó que la ley «permitirá recaudar cerca de S/ 160m (USD43.5m) anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental” .

Entre algunos aspectos del nuevo dispositivo legal se señala que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.

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