El TJUE definirá cómo se deberán aplicar las normativas entre casas de apuestas privadas y estatales

El TJUE definirá cómo se deberán aplicar las normativas entre casas de apuestas privadas y estatales

Las denuncias se basan en un supuesto trato desigual favorable para los operadores públicos, que no deben acatar a la misma cantidad normas que los privados.

España.- El próximo jueves 16 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá una sentencia clave que ayudará a determinar si las normativas automáticas pueden imponer mayores restricciones al juego privado que a los operadores públicos en el país, como la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o la Organización Nacional de Ciegos Españolas (ONCE).

La cuestión llega al TJUE a partir de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que cuestiona si la diferencia de trato vulnera el principio de libertad de establecimiento y otras garantías del derecho de la UE. Las normas autonómicas en cuestión imponen límites más duros a los operadores privados, en temas como publicidad, apertura de locales, promociones y condiciones de actividad, que a las entidades públicas de juego.

Un ejemplo de este enfoque restrictivo es la ley valenciana, aprobada en junio de 2020, que impuso distancias de hasta 850 metros de los locales de apuestas respecto de otras agencias y centros educativos, y estableció una moratoria de cinco años para otorgar nuevas licencias a operadores privados. Sin embargo, ninguna de estas restricciones afecta a las entidades públicas.

Una vez dictada la sentencia, el caso volverá al tribunal que hizo la consulta para que la aplique al caso concreto. Según el resultado, se abrirá un proceso de adaptación normativa y de coordinación entre autonomías y el Estado para ajustar las reglas y resolver posibles conflictos de competencias.

Recientemente, SELAE también fue parte de otra denuncia por tratos desiguales. La Plataforma de Juego Limpio por prácticas anticompetitivas y discriminatorias. Esta se basó en el contrato entre la entidad y los puntos de venta, que prohíbe la venta por internet en su cláusula 4.1.3.

Además, el contrato obliga a que las webs de los puntos de venta incluyan un enlace que redirija a la página oficial de la Secretaría, lo que provoca que la facturación se haga a través de SELAE y suponga pérdida de clientes para las administraciones. También reclaman que se impide el uso de pasarelas de pago propias, requiriendo el cierre de las webs que las tenían activas y amenazando con la resolución contractual si no se cumple.

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