Descartan la denuncia contra SELAE por supuestas prácticas discriminatorias y anticompetitivas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisó las pruebas proporcionadas por los 300 participantes de la Plataforma Juego Limpio, pero no encontró evidencia que respalde la denuncia.
España.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) archivó la denuncia presentada por la Plataforma Juego Limpio contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) por prácticas anticompetitivas y discriminatorias, centradas en la obligación contractual de incluir en las webs de los puntos de venta un enlace de redirección a la página oficial de SELAE y en la supuesta pérdida de clientela que ello provocaría para las administraciones denunciante.
La denuncia puntual sostiene que el contrato entre SELAE y los puntos de venta prohíbe la venta por internet en su cláusula 4.1.3 y que, además, obliga a que las webs de los puntos de venta incluyan un enlace que redirija a la página oficial de SELAE, lo que provoca que la facturación se haga a través de SELAE y suponga pérdida de clientes para las administraciones.
También reclaman que se impide el uso de pasarelas de pago propias, requiriendo el cierre de las webs que las tenían activas y amenazando con la resolución contractual si no se cumple. Además, sostiene que SELAE obliga a los puntos de venta a volcar los datos de sus clientes desde sus webs hacia la plataforma.
La CNMC examinó la documentación aportada por la Plataforma, que incluía contratos entre SELAE y las administraciones, capturas de pantalla y datos sobre volúmenes de venta. El análisis se centró en si la obligación de incluir el enlace constituía, por sí misma, una restricción de la competencia o un trato discriminatorio entre administraciones.
Sin embargo, el organismo consideró que la exigencia del enlace formaba parte de las obligaciones contractuales pactadas y que, por ese solo hecho, no puede entenderse automáticamente como una prohibición de venta por internet ni como una limitación de la competencia que justifique sanción.
Asimismo, la Comisión estimó que las pruebas presentadas no acreditaban un trato diferenciado entre administraciones que significara una práctica discriminatoria por parte de SELAE. También agregó que el contrato con las administraciones no prohíbe expresamente la venta online, sino que la somete a autorización y a determinados requisitos de seguridad y control.
Actualmente, el comercio digital en el sector genera entre EUR1.000m y EUR1.200m anuales, lo que representa más del 10 por ciento de la facturación global de SELAE y hasta el 30 por ciento en algunas administraciones. Sin embargo, la Ley del Juego exige una autorización específica para operar online, sin que exista un reglamento que establezca condiciones claras para la protección de menores, prevención del blanqueo o control de pagos.
El cierre administrativo no impide la existencia de otras vías o procedimientos judiciales relacionados con la controversia entre la red de administraciones y el organismo estatal.