El IBJR mostró su preocupación por el posible cambio a la ley que regula la explotación de la imagen de los clubes deportivos

Desde el IBJR afirmaron que el cambio propuesto es preocupante y podría resultar muy perjudicial para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno.
Desde el IBJR afirmaron que el cambio propuesto es preocupante y podría resultar muy perjudicial para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno.

La organización destacó que el cambio es dañino para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno y enumeró las consecuencias que podría generar.

Brasil.- El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) tomó conocimiento de un movimiento que defiende la supresión de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13.756/2018, para que la negociación de imágenes, marcas y símbolos de los clubes e instituciones deportivas deje de ser sujeta a la gestión del Gobierno Federal y procedan a ser negociados caso por caso, entre casas de apuestas y clubes. Según el IBJR, el cambio propuesto es preocupante y podría resultar muy perjudicial para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno.

El Artículo 30, inciso primero, de la Ley 13.756/2018 – con las modificaciones promovidas por la Medida Provisional 1.182/ 2023 – establece que el 1,63 por ciento de los recursos recaudados de las loterías de cuota fija deben ser destinados a entidades del Sistema Deportivo Nacional, y a deportistas brasileños o vinculados a organizaciones deportivas con sede en el país, a cambio del uso por parte de las casas de apuestas de sus denominaciones, sus apodos deportivos, sus imágenes, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares.

En el sistema descrito anteriormente y propuesto por la Ley 13.756/2018, la parte de los recursos de apuestas destinada a servir como compensación por el uso de la imagen y conceptos similares será recaudada de manera centralizada por el Gobierno Federal, el cual será responsable de transferir a cada club y deportista la cantidad que les corresponde, cuando exista consentimiento a la explotación de sus derechos.

El Instituto Brasileño de Juego Responsable, sin embargo, tomó conocimiento de un movimiento que defiende la supresión de lo dispuesto en la normativa, para que la negociación de imágenes, marcas y símbolos de clubes dejar de estar bajo la gestión del Gobierno Federal y pasar a ser objeto de negociación caso por caso, entre particulares. Más específicamente entre casas de apuestas y clubes deportivos.

Ver también: IBJR presentó un estudio económico sobre la regulación de apuestas deportivas en Brasil

El IBJR afirmó que este cambio podría ser muy perjudicial y enumeró los motivos por los cuales ven este cambio como un paso atrás. Más aún, desde el instituto plantearon cuáles serían las consecuencias que un avance en este sentido podría traer.

1- Inviabilidad operativa: la recaudación y transferencia centralizada propuesta en la legislación tiene como objetivo permitir a todos los clubes interesados ​​autorizar el uso de imagen, nombre y marca, puedan hacerlo y recibir efectivamente una compensación justa.

La propuesta de supresión de esta norma, prevista en la Ley 13.756/2018, hace inviable en la práctica la negociación de tales derechos. Para ilustrar la afirmación, basta saber que hoy, en el fútbol brasileño, entre las series A, B, C y D, hay 840 clubes. Así es, 840 clubes de fútbol. El Gobierno Federal, como ya se ha dicho, espera tener con la regulación del mercado de apuestas un número de entre 70 y 100 operadores autorizados.

Así, si se considera de manera conservadora, la existencia de 80 operadores en Brasil después de la regulación y la existencia de 840 clubes de fútbol, ​​para la explotación de derechos de imagen, símbolo, marca y similares, se podrían firmar nada menos que 67.200 contratos sólo en el fútbol. Vale la pena recordar que las apuestas de cuotas fijas se aplican a varios otros deportes, como baloncesto, voleibol, fútbol sala, lucha, tenis, etc. En otras palabras, a menudo habrá que celebrar cientos de miles de contratos.

2. Restricción de ofertas a los consumidores: la supresión del artículo de la Ley 13.756/2018, también debería impactar drásticamente a los consumidores, quienes verán restringido su derecho a la libre elección. Al establecer negociaciones individuales, existirá la posibilidad de que un club ceda su imagen y derechos similares a un operador y no a otros. En términos prácticos, esto podría crear un monopolio. Sólo una determinada casa podrá ofrecer apuestas sobre un club y las demás quedarán impedidas de hacerlo, incluso si están autorizadas por el Gobierno para operar en el mercado regulado.

Ejemplificando: Si Flamengo cierra un acuerdo sólo con el operador Alfa, sólo esa casa podrá ofrecer apuestas en los partidos de Flamengo. En consecuencia, los consumidores que quieran apostar en los juegos de este club tendrán que realizar su inversión con el operador Alfa, o no tendrán esta opción de entretenimiento dentro del mercado regulado. Un eventual monopolio debería generar probabilidades menos atractivas debido a la falta de competencia, perjudicando a los consumidores que pagarán más por el servicio prestado.

3. Reducción de la tasa de canalización: evolución probable derivada de una restricción de mercado promovida por la supresión del artículo 30 de la Ley 13.756/2018 y la voluntad de un club de conceder sus derechos a uno o varios pocos operadores regulados, es que la escasa oferta en el mercado de juego de un determinado equipo puede incitar a los consumidores a buscar empresas en el mercado paralelo, que, sin supervisión del Gobierno brasileño, ignorarán el deseo de los clubes nacionales de limitar el uso de sus derechos y ofrecerá opciones de juego sin restricciones.

En otras palabras, si cualquier club desea negociar sus derechos de imagen, símbolos, etc. sólo con un operador determinado en Brasil, otras casas de apuestas con sede en el extranjero seguirán ofreciendo juegos de ese club en cuestión. Por lo tanto, en la práctica, el apostante interesado en ese equipo apostará desde el extranjero si no está interesado en las cuotas ofrecidas por el operador local. El efecto inmediato de esta medida es un mercado paralelo más grande (y un mercado regulado más pequeño) con menor generación de recursos y empleos para Brasil.

4. Reducción del patrocinio a los clubes: el resultado final de la supresión del artículo 30 de la Ley 13.756/2018 y de la restricción del uso de la imagen del club y derechos similares a uno o varios operadores, es que la imposibilidad de determinadas casas de ofrecer determinados juegos en su plataforma generará una reducción de ingresos y, en consecuencia, también se reducirá el capital disponible para invertir en clubes de fútbol con patrocinio.

«Cada acción genera una reacción. Eliminar del texto de la Ley 13.756/2018 el mecanismo centralizado de recaudación y transferencia de recursos de apuestas deportivas perjudicará a los consumidores, a la regulación, al mercado y a los propios clubes. Necesitamos tener claro cada movimiento para no arrepentirnos luego de haber creado un mercado inviable», concluyeron desde el IBJR luego de exponer todos estos principios por los que, sostienen, no se debe seguir avanzando en esta modificación legal.

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