El Congreso de Perú aprueba la iniciativa para modificar la normativa de las apuestas virtuales
Las modificaciones a algunos artículos de la Ley 31.557, que había sido aprobada en junio del año pasado, fueron aprobadas con 105 votos a favor.
Perú.- A casi un año de la aprobación de la Ley 31.557 que regula la explotación de los juegos y las apuestas deportivas a distancia en Perú, los parlamentarios decidieron introducir algunas mejoras en la legislación vigente.
En la jornada de ayer, jueves 25 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica la ley con el objetivo de precisar conceptos y establecer sus alcances.
La presidenta de la Comisión de Economía, Banca, Finanza e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán, expuso los alcances del dictamen que plantea modificatorias a los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40 de la ley que regula la referida actividad, que fue aprobado con 105 votos a favor y 2 abstenciones.
Barbarán señaló que las modificaciones responden a la necesidad de realizar ajustes y precisiones a diversos términos de la normativa vigente, como «Evento deportivo», «Juegos a distancia» y «Salas de juego de apuestas», entre otros. Además, se realizarán cambios en lo referente a las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas, incrementando los dominios permitidos.
Asimismo, la propuesta indica que los establecimientos destinados a esta actividad, tendrán que estar a más de 150 metros de distancia de templos o centros educativos.
Para la parlamentaria Lady Camones la iniciativa tiene como objetivo asegurar la recaudación tributaria, prevenir el lavado de dinero, verificar que los clientes participen de manera segura en esta actividad y recaudar la tributación correspondiente. Asimismo, resaltó que la fórmula legal presentada busca generar la igualdad ante la ley, de todas las empresas dedicadas a este rubro.
Por su parte, el congresista Cesar Tacuri Valdivia solicitó que se precise que toda apuesta requiera de la presentación del DNI del usuario, sin embargo, la legisladora Rosangella Barbarán precisó que dicho documento es indispensable para el registro inicial del cliente.
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Sobre la ley
El texto de la ley aprobada en el Congreso de la República indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur.
Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas web, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios. Además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12 por ciento -mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas-, entre otros.
La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.
Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.
Asimismo, el texto de la ley determina que del 100 por ciento recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos, el 40 por ciento de la recaudación se dirigirá al tesoro público, el 40 por ciento para el desarrollo del turismo y el 20 por ciento para promoción de la salud mental.
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