Ecuador promulga el reglamento de la Ley del Deporte: licencias obligatorias, control antilavado y nuevas reglas para los pronósticos deportivos
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 422, que reglamenta la Ley Orgánica del Deporte aprobada en febrero y establece un marco regulatorio completo para los operadores de pronósticos deportivos.
Ecuador.- El presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, expidió mediante el Decreto Ejecutivo 422 el Reglamento General de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación que, entre otros puntos, establece nuevas reglas para las empresas de pronósticos deportivos con controles sobre licencias, publicidad, pagos, prevención del lavado de activos y protección de los usuarios.
La Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación tuvo su primer debate legislativo en enero de 2021, fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2025 con 84 votos a favor, atravesó una objeción presidencial parcial en enero de 2026 y finalmente fue allanada por el Pleno el 10 de febrero de ese mismo año.
El documento, de 306 artículos, redefine la organización del sistema deportivo nacional e incorpora por primera vez reglas específicas para la operación de plataformas de pronósticos deportivos en el país. “La nueva normativa moderniza la gestión deportiva, simplifica trámites, fortalece el deporte formativo y brinda mayor seguridad jurídica a las organizaciones deportivas. Además, regula los pronósticos deportivos con mecanismos de control y transparencia que contribuirán al desarrollo sostenible del sector”, explicaron desde el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.
Qué dice el reglamento sobre los pronósticos y las apuestas
El artículo 235 establece que la licencia emitida por el ente rector del deporte será el único título habilitante para ofrecer pronósticos deportivos y juegos en línea dentro de Ecuador. Las licencias tendrán una vigencia máxima de cinco años con posibilidad de renovación, y los operadores deberán abonar anualmente un valor equivalente a 655 salarios básicos unificados, lo que en 2026 representa US$315.710. El pago deberá realizarse dentro de los primeros 20 días de cada año de vigencia de la licencia.
El reglamento exige a los solicitantes un paquete de acreditaciones en tres frentes. En lo jurídico: domicilio y residencia permanente en Ecuador, RUC con inscripción de la actividad de pronósticos deportivos, declaración de licitud de fondos de cada socio y estar al día con el SRI y la seguridad social. En lo financiero: estados financieros auditados con dictamen de auditoría externa, declaraciones de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales y cumplimiento de un indicador de patrimonio proporcional al volumen del negocio. En lo técnico: titularidad del nombre de dominio y de la marca con la que operará la plataforma, y certificación emitida por un laboratorio autorizado que acredite el cumplimiento de estándares internacionales.
Además, los operadores deberán presentar un Manual de Juego Responsable y un Manual de Verificación de Identidad y Edad de los usuarios.
Quiénes quedan excluidos
El artículo 238 veda el acceso a la licencia a personas o empresas con condenas ejecutoriadas, obligaciones pendientes con el Estado o incumplimientos legales. La prohibición se extiende a organizaciones deportivas, dirigentes, jugadores y entrenadores, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, en línea con lo que ya establecía la ley de base para evitar conflictos de interés y riesgos de manipulación de resultados.
Antilavado
Los operadores serán considerados sujetos obligados y deberán obtener un código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). El reglamento dispone además la creación de una Unidad Complementaria Antilavado en un plazo máximo de seis meses, encargada de coordinar el intercambio de información y los controles sobre operaciones sospechosas. La autoridad deportiva actuará de manera articulada con el SRI, el Banco Central, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y las intendencias de Policía.
Publicidad, influencers y protección de menores
El artículo 252 prohíbe que la publicidad de pronósticos deportivos contenga diseños orientados a menores de edad o que niños y adolescentes participen en las campañas. Los anuncios no podrán crear falsas expectativas de ganancias, inducir a error ni presentar de manera confusa la naturaleza de la actividad, y toda comunicación comercial deberá identificar al operador autorizado e incluir mensajes de juego responsable.
Un punto especialmente novedoso afecta a los creadores de contenido: los influencers no podrán promocionar operadores, nacionales o extranjeros, que carezcan de licencia. En caso de incumplimiento, podrán ser considerados responsables solidarios dentro del proceso administrativo correspondiente. Si se comprueba que una cuenta pertenece a un menor de edad, deberá ser cancelada y no se entregarán los premios derivados de esa participación.
Juego responsable
Las plataformas deberán incorporar herramientas de autoexclusión, límites de depósito o participación y alertas para identificar comportamientos de riesgo. El artículo 253 dispone que las interfaces muestren permanentemente el tiempo transcurrido en sesión y mensajes visibles sobre uso responsable. Los operadores también deberán monitorear patrones de comportamiento, facilitar asistencia a usuarios en riesgo y mantener un sistema de atención de reclamos disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, con registros auditables por la autoridad.
Garantías, cuentas separadas y retención sobre premios
Una vez aprobada la licencia, los operadores deberán constituir una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento que respalde el pago a los usuarios, y manejar los recursos de la actividad en una cuenta específica dentro de una entidad financiera autorizada en Ecuador, que no podrá utilizarse para otros fines. Todos los valores deberán expresarse en dólares y el contenido de las plataformas deberá presentarse en español. El reglamento establece además una retención en la fuente del 15 por ciento sobre los premios, a cargo de los operadores conforme a las disposiciones tributarias del decreto.
Bloqueo de plataformas no autorizadas y plazo de adecuación
El artículo 257 habilita al ente rector a disponer la suspensión de operaciones, el bloqueo de dominios, aplicaciones, transacciones y medios de pago cuando una plataforma no cuente con autorización o incumpla la normativa, en coordinación con ARCOTEL, el Banco Central y el SRI. Ante indicios de fraude, corrupción o lavado de activos, se podrán presentar denuncias ante la Fiscalía.
Para quienes ya operaban antes de la vigencia del reglamento, el plazo de adecuación es de 90 días para presentar la solicitud de autorización y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.