Ecuador y el nuevo mapa legal de los pronósticos deportivos: entre el reconocimiento normativo y los desafíos de la regulación pendiente

Andrea Moya, abogada experta en derecho tributario y compliance de la firma CorralRosales, y Santiago Albán, abogado especializado en derecho público y Managing Partner en Heka Abogados.
Andrea Moya, abogada experta en derecho tributario y compliance de la firma CorralRosales, y Santiago Albán, abogado especializado en derecho público y Managing Partner en Heka Abogados.

Especialistas advierten que el verdadero impacto de la reforma dependerá del desarrollo reglamentario, la definición del régimen de licencias y la capacidad del Estado para equilibrar control, recaudación e integridad deportiva.

Entrevista exclusiva.- La reciente actualización de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación de Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2025 y aún pendiente de sanción por parte del Poder Ejecutivo y su publicación en el Registro Oficial, marca un punto de inflexión en el tratamiento jurídico de los pronósticos deportivos, al reconocerlos de manera expresa como una actividad lícita y sujeta a regulación estatal.

En este contexto, Focus Gaming News dialogó en exclusiva con dos especialistas del ámbito jurídico y regulatorio para analizar el alcance real de la reforma y los desafíos que plantea su implementación. Se trata de Santiago Albán, abogado especializado en derecho público y Managing Partner en Heka Abogados, y de Andrea Moya, abogada experta en derecho tributario y compliance de la firma CorralRosales, quienes aportaron miradas complementarias sobre el impacto legal, fiscal y operativo del nuevo marco normativo.

Ambos coinciden en que, si bien el reconocimiento expreso de los pronósticos deportivos representa un avance largamente esperado, el verdadero alcance de la reforma dependerá del desarrollo reglamentario, de la definición del régimen de licencias y de la capacidad del Estado para construir un esquema equilibrado entre control, recaudación y sostenibilidad del mercado.

“El reconocimiento expreso de los pronósticos deportivos supone un cambio de paradigma”, explica Santiago Albán y agrega: “Se deja atrás una lógica prohibitiva o penal para avanzar hacia un modelo de regulación activa, basado en supervisión, control y protección de la integridad deportiva”.

Hasta ahora, la licitud de esta actividad no descansaba en una norma sectorial clara, sino en criterios interpretativos, incluyendo pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado y obligaciones fiscales que exigían cumplimiento sin un respaldo normativo específico dentro del régimen deportivo.

Si bien la reforma representa un avance relevante, los especialistas coinciden en que el texto legal no establece todavía un marco regulatorio completo para el funcionamiento del mercado de pronósticos deportivos.

Desde una mirada tributaria y de compliance, Andrea Moya advierte que la ley “aclara qué se entiende por pronósticos deportivos, quiénes pueden realizar la actividad y quiénes están expresamente prohibidos”, pero no define aún el régimen de licencias ni las obligaciones tributarias específicas.

“El impacto real del nuevo esquema solo podrá medirse cuando la autoridad competente emita la normativa secundaria”, señala Moya y agrega: “El régimen de licencias todavía debe ser regulado por el ente rector del deporte, que actualmente forma parte del Ministerio de Educación”.

Esta falta de desarrollo normativo genera incertidumbre tanto para operadores locales como internacionales, en un contexto en el que Ecuador ya aplica una regulación tributaria exigente, pero sin reglas claras sobre licenciamiento, estándares operativos o derechos de los usuarios.

Uno de los aspectos más sensibles del nuevo texto legal es la exigencia de que los operadores sean residentes en Ecuador, eliminando la posibilidad de que plataformas internacionales operen directamente desde el exterior.

“Si la norma se publica tal como fue aprobada por la Asamblea, los operadores internacionales deberán establecer una sucursal o constituir una sociedad local”, explica Moya y sostiene: “Esto coloca a Ecuador en una posición poco competitiva frente a otros mercados de la región, como Colombia o Perú”.

Según la especialista, el problema no radica únicamente en la residencia obligatoria, sino en la combinación de incertidumbre regulatoria, mayores cargas fiscales y ausencia de reglas claras sobre cómo interactúan los distintos impuestos aplicables al sector.

“El costo regulatorio no guarda proporción con el tamaño del mercado local y su potencial de crecimiento”, advierte. “Existe el riesgo de que la formalización termine concentrando la actividad en pocos operadores grandes, reduciendo la competencia”.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la protección de la integridad deportiva, con prohibiciones explícitas para dirigentes, deportistas, árbitros y otros actores directamente vinculados a las competiciones.

Desde el punto de vista conceptual, Albán considera que Ecuador avanza en la dirección correcta y dice: “La ley incorpora principios alineados con estándares internacionales, como la prevención del amaño de eventos y la necesidad de coordinación entre operadores, autoridades deportivas y el Estado”.

Sin embargo, advierte que esa alineación es todavía más declarativa que operativa. “No existe una entidad estatal claramente definida y dotada de capacidades técnicas suficientes para supervisar de forma integral el mercado ni para articular mecanismos efectivos de control”.

La ausencia de sistemas consolidados de monitoreo, intercambio de información y cooperación internacional plantea el riesgo de que la integridad deportiva quede reducida a un principio normativo bien formulado, pero débilmente exigible en la práctica.

La identificación obligatoria de usuarios y la trazabilidad de las apuestas aparecen como pilares del nuevo enfoque regulatorio, aunque no representan una novedad absoluta para el sector.

“Esta obligación ya existía en la práctica”, aclara Moya y agrega: “Los operadores están obligados a emitir facturas y realizar retenciones mensuales, lo que implica necesariamente identificar a los jugadores”.

No obstante, la trazabilidad integral de las apuestas plantea desafíos técnicos y económicos relevantes, especialmente para operadores medianos. Entre ellos, se destacan la implementación de sistemas KYC adaptados al entorno local, la integración tecnológica con medios de pago y bases de datos, y los costos de adaptar plataformas globales a requisitos específicos de Ecuador.

Ambos especialistas coinciden en que, pese a los avances, Ecuador todavía opera bajo un esquema normativo parcial y transitorio, centrado exclusivamente en los pronósticos deportivos.

“El país aún carece de una regulación integral del juego y las apuestas”, sostiene Albán. “El verdadero desafío es transitar hacia un marco unificado que aborde de manera coherente licenciamiento, prevención de lavado de activos, protección del consumidor e integridad deportiva”.

Desde el plano tributario, Moya alerta sobre vacíos sensibles que podrían derivar en conflictos futuros, como la definición de la base imponible, la aplicación del IVA en ciertos casos y la falta de criterios administrativos claros sobre facturación y reconocimiento de ingresos.

“Si estos aspectos no se aclaran mediante regulación secundaria o pronunciamientos oficiales, es previsible que surjan controversias relevantes entre operadores y la autoridad fiscal”, concluye.

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