Dominicana: extienden plazo del proceso de regularización de las bancas

Las bancas ahora tendrán hasta el 30 de mayo para presentar su carta de compromiso.
Las bancas ahora tendrán hasta el 30 de mayo para presentar su carta de compromiso.

La Dirección de Casinos y Juegos de Azar extendió hasta el 30 de mayo el plazo para que las bancas presenten su carta de compromiso para iniciar el proceso de regularización.

República Dominicana.- Si bien se había anunciado con bombos y platillos que el proceso de regularización de las bancas de loterías dominicanas tendría como fecha límite el lunes 18 de abril, finalmente luego de varias reuniones con los sectores involucrados, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar decidió extender el plazo hasta el 30 de mayo.

Las bancas de loterías, deportivas, casinos y juegos de azar ahora tendrán tiempo hasta fines de mayo para presentar su carta de compromiso, y con ello iniciar el proceso de regularización.

Las autoridades informan que la medida fue tomada luego de varias reuniones con los sectores involucrados a fin de lograr acuerdos y modificaciones tanto en los formularios, metodologías y todo lo relacionado con el proceso de interconexión.

Las declaraciones juradas fueron solicitadas el pasado lunes 14 de marzo, cuando se determinó el ahora pospuesto plazo para la entrega de documentos que vencía el pasado lunes 18 de abril.

En estas declaraciones, los responsables deberán presentar datos de las bancas y máquinas tragamonedas que posean, ya sea que estén regularizadas o no. Estos son: ubicación georeferencial y cantidad; así como respectivos números de serial y modelo de cada máquina, detalla un comunicado.

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Según la resolución número 061- 22 de fecha 14 de febrero, advierten que quienes no se acojan a dicha medida, serán sancionados con la clausura y suspensión por tiempo indefinido de la realización de sorteos, así como el cierre de sus locales. También les serán revocadas sus licencias para sus operaciones, sin perjuicio de sanciones pecuniarias por el incumplimiento en las citadas normas.

Este procedimiento es coordinado de forma conjunta por diferentes carteras. Estas son: Lotería y Casinos, DGII, y Hacienda. La declaración de compromiso para los casinos está disponible para todos los contribuyentes en el portal web de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

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Detalles del plan de regulación de bancas de lotería

De acuerdo con el artículo segundo de la resolución número 061- 22, los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal.

Además, se precisó que las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración se considerarán una falta grave. Y esta afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.

El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.

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La resolución ministerial ordena a cada persona física o jurídica “que preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar, a completar un registro para su acreditación ante el Ministerio de Hacienda”, en el párrafo II del artículo cuarto.

En su artículo tercero, obliga a los establecimientos a interconectarse con el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las operaciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.

También establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados en terminales móviles o fijo por los establecimientos de las bancas de lotería y de los concesionarios de loterías electrónicas deberán contar con los derechos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de los titulares de esos derechos.

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