Dominicana: Diputados analiza proyectos de ley sobre la regularización de la lotería

Diputados dominicanos buscan regular por ley cuestiones relativas a la lotería.
Diputados dominicanos buscan regular por ley cuestiones relativas a la lotería.

La Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados está estudiando dos proyectos de ley que tienen que ver con la regulación de las bancas de lotería en República Dominicana.

República Dominicana.- Mientras avanza el proceso de regularización de bancas de lotería y se agota el plazo para ponerse en regla, la Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados está estudiando dos proyectos de ley en relación a este tema, que establecen formas de concretar la regularización.

La primera iniciativa es la que crea la Dirección General de Casinos, Loterías, Concesionaria, Juegos de Azar, Sorteos y Promociones, presentada por el diputado Luís Henríquez. El otro proyecto propone regular los días de sorteos de juegos de loterías, autoría del diputado Agustín Burgos.

La propuesta de Enríquez, que establecería una entidad para reglamentar y controlar todo el sistema de loterías en el país, sugiere que la misma esté bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y su reglamento sería elaborado por un consejo designado por el Poder Ejecutivo, aprobado por decreto.

Por otro lado, en el artículo 85 del proyecto, prohíbe por 20 años la emisión de nuevas licencias para operar bancas de lotería, bancas deportivas o casinos, mientras que el decreto del actual plan sugiere solo dos años de prohibición.

Por último, la iniciativa también determina que la Dirección General de Casinos, Loterías, Juegos de Azar y Promoción de Rifas, continuará sometida al cumplimiento de las políticas económicas, fiscales y tributarias definidas por el Gobierno, a través de sus órganos competentes, independientemente de las disposiciones de la presente ley.

Respecto al proyecto presentado por el diputado Burgos, su punto principal es el que tiene que ver con la limitación de los días de sorteos, sugiere que se vendan sorteos de lotería solo 2 días a la semana.

En concreto, designa como fechas de comercialización a los lunes y jueves, en carácter obligatorio para todas las empresas del país.

La Cámara Baja deberá definir estas cuestiones cuanto antes, ya que en paralelo avanza la regularización de bancas decretada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar

Las asociaciones de bancas de apuestas deportivas y los propietarios de bancas particulares tienen la obligación de presentar sus declaraciones juradas antes del lunes 18 de abril.

Detalles del plan de regulación de bancas de lotería

De acuerdo con el artículo segundo de la resolución número 061- 22, los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal.

Además, se precisó que las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración se considerarán una falta grave. Y esta afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.

El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.

La resolución ministerial ordena a cada persona física o jurídica “que preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar, a completar un registro para su acreditación ante el Ministerio de Hacienda”, en el párrafo II del artículo cuarto.

En su artículo tercero, obliga a los establecimientos a interconectarse con el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las operaciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.

También establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados en terminales móviles o fijo por los establecimientos de las bancas de lotería y de los concesionarios de loterías electrónicas deberán contar con los derechos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de los titulares de esos derechos.

Ver también: Cruces entre Asodrepol y Fenabanca en República Dominicana

En este artículo:
República Dominicana