Avanza la segunda propuesta de reglamento para la ley sobre apuestas online en Perú

El reglamento está siendo evaluado.
El reglamento está siendo evaluado.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicará una versión del reglamento esta semana.

Perú.- El titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Juan Carlos Mathews, se presentó ayer ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de Perú para informar acerca de la actualización de la reglamentación de la ley de juego online y apuestas deportivas que se aprobó en junio del año pasado y se presentará esta misma semana.

Desde el ministerio indicaron que lo que se publicará será el resultado de la consulta pública del proyecto de reglamento, a fin de mejorar su texto definitivo. El documento estará disponible en la web del Mincetur.

Ante la Comisión comparecieron además de Mathews, Sánchez, también ex ministro del sector, y la viceministra de Turismo, Madeleine Burns, quien declaró: “Este reglamento será publicado en su segunda etapa. Incluirá todas las observaciones de su primera versión esta misma semana”.

La Ley 31557 fue aprobada por el Legislativo en junio del año pasado y promulgada el mes siguiente. Desde entonces, el Mincetur tenía un plazo de 120 días hábiles para elaborar la reglamentación. La primera prepublicación de la misma se realizó el 13 de noviembre del 2022.

El congresista y extitular del Mincetur Roberto Sánchez indicó que la ley permitiría una recaudación tributaria de USD160m anuales. Estos recursos serán destinados al turismo, deporte y salud mental.

Sobre la ley

El texto de la ley aprobada en el Congreso de la República indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur.

La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.

Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas web, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios. Además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12 por ciento -mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas-, entre otros.

La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.

Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.

Asimismo, el texto de la ley determina que del 100 por ciento recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos, el 40 por ciento de la recaudación se dirigirá al tesoro público, el 40 por ciento para el desarrollo del turismo y el 20 por ciento para promoción de la salud mental.

El proyecto de modificación

En marzo, Madeleine Burns, viceministra de Turismo, compareció ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso luego de revisar y evaluar el proyecto de Ley N° 3595-2022-CR de la congresista Lady Camones, que propone modificar la Ley N° 31557.

Burns precisó que esa revisión fue por parte de profesionales de distintas especialidades del Mincetur, como ingenieros electrónicos, ingenieros de sistemas y abogados. “Se obtuvo una opinión parcialmente favorable sobre 51 ítems que modificarían la ley N° 31557″, afirmó.

Según detalló el mismo medio, en 29 ítems coincidieron plenamente; en siete ítems coincidieron y sugirieron que se mejore la redacción; dos ítems son de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y en 13 ítems consideraron que deben mantener la redacción original de la ley N° 31557.

Burns mencionó que entre las medidas en las que coincidieron plenamente en su modificación está la de permitir el juego a los extranjeros y turistas, y también que las plataformas tecnológicas operen sin el bet.pe.

Además, también se refirió a la eliminación de la exigencia de la garantía (5 UIT) por las salas de apuestas deportivas, exigir una garantía única de 600 UIT, y no exigir la distancia con templos y colegios a los que venía operando antes de que entrara en vigencia la ley N° 31557.

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