Se publicó el pre-reglamento que regula el juego online y las apuestas deportivas en Perú

El texto del pre-reglamento cuenta con 53 artículos.
El texto del pre-reglamento cuenta con 53 artículos.

De manera anticipada para que haya tiempo de agregar modificaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicó una versión preliminar del reglamento.

Perú.- A tres meses de la promulgación de la Ley 31.557 que habilita la explotación de los juegos y las apuestas deportivas a distancia en Perú, y antes del tiempo estipulado, desde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicaron el proyecto de reglamento de la ley. 

El dispositivo legal fue publicado el 13 de agosto en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y el Mincetur, la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, contaba con un plazo de 120 días hábiles para elaborar el reglamento de la nueva ley.

Sin embargo, decidieron adelantar ese plazo a fin de garantizar la transparencia y acceso a la propuesta normativa, con el objetivo de asegurar la participación de los interesados en la materia, y así, puedan presentar sus comentarios, sugerencias y opiniones, según indicaron desde el Mincetur.

“No hemos esperado que termine el plazo establecido. Ahora, por 21 días, el pre reglamento está a disposición de todos los actores y operadores en el rubro, para que pueda darse un feedback, un diálogo y podamos disponer de sus sugerencias”, declaró el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.

El ministro explicó que el texto del pre reglamento cuenta con 53 artículos que van desde las disposiciones generales, autorizaciones de la actividad, plataformas tecnológicas, laboratorios de certificación, registro de proveedores y más.

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Sobre la ley

El texto de la ley aprobada en el Congreso de la República indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a escala nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur.

La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.

Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas web, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios, además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12 por ciento -mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas-, entre otros.

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La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.

Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.

Asimismo, el texto de la ley determina que del 100 por ciento recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos, el 40 por ciento de la recaudación se dirigirá al tesoro público, el 40 por ciento para el desarrollo del turismo y el 20 por ciento para promoción de la salud mental.

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