Argentina: InProJuy aprobó el reglamento de bingos y otros juegos
El Instituto Provincial de Juegos de Azar.de Jujuy, creado en agosto pasado, publicó el reglamento actualizado de juegos de azar vigente para la provincia.
Argentina.- A cuatro meses de su creación, el Instituto Provincial de Juegos de Azar.de Jujuy (Inprojuy) ya comenzó a marcar su posición. Casi en simultáneo con la aprobación del reglamento para el popular juego de azar conocido como la Tómbola, el organismo regulador del juego actualizó el reglamento denominado “Bingos, rifas y otros juegos”.
La medida fue oficializada a través de la publicación de la Resolución N° 063-P/2021, publicada en diciembre pasado en el Boletín Oficial. La misma sienta sus fundamentos en que “toda actividad lúdica, para resultar lícita, debe cumplimentar dos requisitos fundamentales: estar autorizada por el Estado y volcar el producido de la recaudación para la realización de obras de bien público”;
Mediante esta Resolución, se determinó que el Instituto Provincial de Juegos de Azar.de Jujuy podrá autorizar los siguientes juegos: bingos, rifas, bingo-rifas, lotas, bonos contribución, bonos contribución escolar y toda clase de sorteos que tengan como objetivo final la adjudicación de premios, independientemente del canal de comercialización. Siempre que no sean incorporados como explotación exclusiva del mismo.
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En sintonía, se estableció que el organizador es quien programa un evento y ejecuta todos los actos necesarios para la realización definitiva del sorteo. Y se precisó que solo podrán solicitar la autorización las asociaciones civiles y entidades de bien público, con personería jurídica, que no persigan fines de lucro ,y otras excepciones.
Además, la norma explica que para todo bingo, rifa u otro juego que supere los 10.000 cartones, el organizador deberá presentar al ente regulador, una vez culminado el sorteo, un informe con el resultado final de las utilidades liquidas realizadas.
En tanto, se detalla que los sorteos se realizarán en lugares o por medios que garanticen su amplia difusión (espacios públicos, televisados, radiales, redes sociales, etc.). En las rifas podrán hacerlo a través de los sorteos de la Tómbola Jujeña o Lotería Nacional – previa autorización de las mismas-.
Aranceles
El nuevo reglamento define que el ente regulador percibirá, en concepto de arancel por autorización y supervisión, un 6 por ciento, calculado sobre el monto total de los cartones vendidos.
En tanto, el organizador deberá anticipar el 1 por ciento del valor total de la emisión con 10 días hábiles de anticipación a la realización del sorteo. Y el saldo deberá integrarse hasta cinco días hábiles posteriores a la realización del sorteo.
Por último, en el caso que el organizador del sorteo provenga de otra jurisdicción, y acredite que se encuentra debidamente autorizado, el InProJuy podrá autorizar la comercialización del evento en la Provincia de Jujuy, y en estos casos, el organizador deberá abonar el 10 por ciento sobre el monto de la emisión autorizada a comercializar en nuestra jurisdicción provincial.
De acuerdo con la Ley Provincial N° 6234/2021 que le dio origen, el Inprojuy tiene por objeto la regulación, autorización, organización, dirección, administración, control y fiscalización de los juegos de azar en la provincia.
El organismo fue creado en agosto pasado, junto con la Agencia de Desarrollo. Ambas entidades surgieron tras la división y disolución del Banco de Desarrollo. Sin embargo, el proceso derivó en una serie de conflictos laborales que aún permanecen latentes.