Trabajadores de casinos en Perú deberán tener la tercera dosis contra el Covid-19

La medida rige tanto para ingresar a establecimientos públicos y privados.
La medida rige tanto para ingresar a establecimientos públicos y privados.

El Gobierno fijó un plazo de 15 días, a partir del próximo viernes 1 de abril, para que todos los trabajadores completen el esquema de vacunación.

Perú.- El Gobierno de Perú oficializó hoy la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19. La misma rige tanto para ingresar a establecimientos públicos y privados, así como para volver a la presencialidad laboral. Si bien los casinos en Perú ya pueden operar al 100 por ciento de aforo, ahora deberán atender esta disposición.

“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo (1 de abril), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indica.

De igual modo, se hizo oficial la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir de la misma fecha. Esto dado el contexto de posibles contagios de coronavirus, que aún persisten en todo el territorio del país. 

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La norma indica también que durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.  

Ambas medidas están descritas en el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM publicado el sábado 26 de marzo en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

El dispositivo legal también establece que se mantienen vigentes las medidas sanitarias como el uso de la doble mascarilla (mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela) o una KN95 para circular en espacio públicos o cerrados.

Vacunación en extranjeros

Los peruanos, extranjeros residentes o no residentes de 12 años o más que vengan del exterior, independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de la vacuna en Perú o en el extranjero y la tercera dosis para los mayores de 18 años que residan en el país, según el protocolo vigente. También se aplica para vuelos nacionales y para transporte interprovincial.

En caso de no contar con lo requerido pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

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Agrega el documento que para los menores de 12 años solo requieren que sean asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, donde el personal de salud hará la toma de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 bajo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Carnet de vacunación

De esta manera, para ingresar a los casinos en Perú, los mayores de 18 años deberán presentar su carnet de vacunación con las tres dosis, además de la mascarilla de manera permanente. La misma situación se dará en centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, supermercados, casinos, gimnasios, restaurantes, entre otros,

La verificación del carnet físico y virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra el Covid-19 debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad. Así lo recuerda el decreto que entrará en vigencia el viernes 1 de abril.

Desde el pasado domingo 23 de enero, las personas mayores de 50 años debían contar con su carnet físico o virtual que acredite haber recibido la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 para realizar diferentes actividades. Previamente, un mes atrás, ya se había fijado la obligación de acreditar el esquema de vacunación completo para ingresar a estos espacios.

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