Puerto Rico: encuentran deficiencias en procesos de licencias de explotación de juegos de azar
La Comisión de Juegos no contaba con el personal necesario para realizar el trabajo que conllevaba la aplicación de la ley vigente y así no se cumplía con los requisitos necesarios para la otorgación de autorizaciones.
Puerto Rico.- La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), publicó el resultado de un examen a la Comisión de Juegos de Puerto Rico donde se identificaron deficiencias en los procesos de solicitud, otorgación, denegación y revocación de licencias para dueños mayoristas u operadores y dueños de negocios de máquinas de juegos de azar en ruta.
El examen cubrió el período del 15 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022 y se seleccionó una muestra a juicio del auditor de un 10 por ciento (11) de las 110 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores durante el periodo del examen. Además, se seleccionaron dos adicionales para una muestra total a evaluar de 13 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores de máquinas de azar.
El mismo reflejó que la Comisión no contaba con el personal para realizar el trabajo que conllevaba la aplicación de la ley vigente con respecto al proceso requerido para la otorgación de licencias, y la inspección e interconexión de las máquinas de juegos de azar, lo que ocasionó el incumplimiento con las leyes y la reglamentación vigentes. Los auditores de la OIG identificaron, además que, la comisión otorgó licencias de dueños mayoristas u operadores sin todos los documentos requeridos por la reglamentación aplicable.
A pesar de que la Comisión de Juegos le otorgó prioridad a empresas o entidades que tuvieran máquinas de entretenimiento de adultos, con la clasificación 765, la intervención llevada a cabo por la OIG mostró que la Compañía de Turismo certificó que nunca emitió licencias de máquinas de entretenimiento de adultos, por lo que al año 2018 no había licencias vigentes.
Por otro lado, de los expedientes evaluados se observó falta de control en la otorgación de las Licencias de Dueños de Negocios, las empresas que no poseían licencia, pero tenían asignadas etiquetas de máquinas de juegos de azar, según los informes entregados por los dueños. Además, de negocios que presentaban un número mayor de máquinas que autorizaciones asignadas, y que tenían más de 10 máquinas, contrario al requerimiento de ley.
La Ley 81-2019 establece que la persona que sea propietaria de un mínimo de 100 o hasta un máximo de 250 máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El operador puede ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá contar con más de 10 máquinas en un mismo establecimiento.
Otras deficiencias señaladas fueron la falta de control en el pago de las licencias de las máquinas de juegos de azar, y de las licencias de los dueños mayoristas y licencias de seis dueños mayoristas revocadas por falta de pago. Sin embargo, a nueve dueños mayoristas que efectuaron el pago de las licencias de las máquinas después de las fechas de vencimiento establecidas no les fueron revocadas. De igual forma, durante el periodo examinado la interconexión de las máquinas no fue realizada y el reglamento de confiscaciones no fue aprobado según disponía la ley.