Prohíben el ingreso al casino a un deudor alimentario en Río Negro en un fallo que sienta jurisprudencia
La Justicia de San Carlos de Bariloche ordenó impedir el acceso a una sala de juegos a un padre que adeudaba la cuota alimentaria de sus hijos. La resolución, basada en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, marca un antecedente en una jurisdicción sin legislación específica sobre restricciones a deudores alimentarios vinculadas al juego.
Argentina.- La Justicia de San Carlos de Bariloche dictó un fallo sin precedentes al prohibir el ingreso a un casino local a un hombre que mantenía una deuda por cuota alimentaria, tras comprobarse que asistía con frecuencia al establecimiento mientras incumplía sus obligaciones parentales. La medida fue impulsada por la Defensa Pública de Derechos de Familia, luego de que la madre de los menores presentara registros que acreditaban las visitas habituales del progenitor a la sala de juegos pese a la deuda vigente.
En su resolución, la magistrada interviniente subrayó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” y recordó que, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, el sistema jurídico argentino reconoce una protección reforzada debido a su situación de vulnerabilidad. Bajo ese criterio, el fallo prioriza el interés superior de los menores y busca garantizar el cumplimiento efectivo de una obligación considerada esencial para su desarrollo integral.
El expediente se originó a partir del reclamo de la madre, quien aportó pruebas del ingreso frecuente del acusado al casino de la ciudad mientras persistía el incumplimiento alimentario. Con esa evidencia, el Ministerio Público Fiscal de la Defensa solicitó la adopción de medidas específicas “con el objetivo de evitar que el incumplimiento persista y promover conductas que prioricen el cumplimiento de sus responsabilidades parentales”, lo que derivó en la restricción de acceso al establecimiento.
Desde el punto de vista legal, la resolución se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces a adoptar “medidas razonables” para asegurar la efectividad de las sentencias que fijan alimentos. El fallo también remarca que las prestaciones alimentarias forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y están directamente vinculadas a derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y la vivienda.
La prohibición de ingreso al casino se mantendrá vigente hasta que el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria, sin perjuicio de que puedan disponerse nuevas acciones en caso de persistir el incumplimiento. En ese sentido, la medida funciona como un mecanismo conminatorio destinado a reforzar la exigibilidad de la obligación y desalentar conductas que impliquen priorizar gastos recreativos por sobre las necesidades básicas de los hijos.
Especialistas señalan que la decisión sienta jurisprudencia en la jurisdicción rionegrina, donde no existe una ley específica que vincule el acceso a salas de juego con el incumplimiento de obligaciones alimentarias, a diferencia de otras provincias, como Buenos Aires o San Juan, que sí cuentan con registros o restricciones para deudores alimentarios. Así, el fallo abre la puerta a la utilización de medidas innovadoras dentro del marco civil para garantizar el derecho a los alimentos, colocando el foco en la responsabilidad parental y en la protección efectiva de los menores.