Presentan un proyecto para regular y sancionar la difusión de publicidad de casas de apuestas en Chile

Presentan un proyecto para regular y sancionar la difusión de publicidad de casas de apuestas en Chile

La iniciativa del senador Karim Bianchi toma como referencia el fallo de la Corte Suprema que declara la ilegalidad de los sitios. 

Chile.- El senador chileno Karim Bianchi ingresó un proyecto de ley que tiene por objetivo regular y sancionar la promoción de casas de apuestas en medios digitales. Para el legislador, la inacción del Estado frente a la publicidad masiva de una “actividad ilícita” se traduce en una “vulneración de las garantías constitucionales relativas a la seguridad pública y la moralidad”.

En sus fundamentos, Bianchi hace referencia al fallo de la Corte Suprema que ordena a las empresas de telecomunicaciones bloquear los accesos a sitios de casas de apuestas online. El fallo establece que “los juegos de azar son una actividad ilícita, salvo autorización legal expresa”, que solo la poseen las empresas Polla Chilena, Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos de juego. Y que de los llamados juegos online, solo Lotería, Polla y Teletrak tienen autorización, “por lo tanto, nadie más puede desarrollar juegos de azar en línea, no existiendo en Chile plataformas de juegos online autorizadas más allá de las expresamente habilitadas por ley”.

El texto del proyecto presentado por Bianchi indica que “la publicidad constante y agresiva, que vincula el juego con el éxito deportivo y el enriquecimiento fácil, actúa como un potente vector de inducción a esta patología, exacerbando los problemas sociales, familiares y económicos derivados de la adicción. Es un deber del Estado, en virtud de la protección de la salud pública (Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política), restringir toda publicidad que promueva actividades de riesgo y que carezcan de regulación estatal”. 

El proyecto busca incorporar un nuevo Artículo 476 bis del Código Penal, relativo a las faltas contra el orden y la moralidad pública, del siguiente tenor: «Artículo 476 bis: El que, por cualquier medio de comunicación social o plataforma digital, difunda, promueva, patrocine o publicite, directa o indirectamente, la operación o el acceso a sitios web, plataformas o cualquier otra entidad que ofrezca juegos de azar o apuestas online cuya actividad no cuente con la autorización legal expresa y vigente otorgada por la autoridad competente de Chile, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de quinientas a mil Unidades Tributarias Mensuales”.

En el texto, se indica que se aplicará la misma sanción pecuniaria a la “persona jurídica o natural, incluyendo al dueño, editor, director, representante legal o administrador del medio de comunicación, entidad o club deportivo, que permita la difusión de la publicidad referida en el inciso precedente”. La reincidencia en la comisión de esta falta será sancionada con la aplicación de la multa en su grado máximo, aumentada en un cincuenta por ciento. El conocimiento y la aplicación de las multas corresponderá al Juez de Garantía competente.

Karim Bianchi.

Por otra parte, en el artículo N°2 del proyecto se solicita incorporar en el Título III de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, un inciso final al Artículo 24 H letra a), del siguiente tenor: «Artículo 24 quinquies: Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de acceso a internet tienen la obligación ineludible de implementar y mantener los mecanismos técnicos necesarios y suficientes para impedir y bloquear el acceso a los sitios web, dominios, subdominios y demás identificadores de recursos uniformes que ofrezcan o promuevan juegos de azar o apuestas online ilegales. Dicho impedimento y bloqueo deberá ser permanente y dinámico, abarcando automáticamente cualquier nuevo identificador de recurso que intente eludir el bloqueo inicial».

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