Paraguay: Daruma Sam niega que la licitación para operar apuestas deportivas la favorezca

La apertura de sobres de las propuestas iniciará el 31 de octubre a las 10 h.
La apertura de sobres de las propuestas iniciará el 31 de octubre a las 10 h.

Daruma Sam (Apostala) se defiende de las acusaciones que indican que el llamado a licitación está direccionado para su beneficio.

Paraguay.- Sigue la polémica por el llamado a licitación por parte de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) para la explotación de apuestas deportivas de manera presencial, electrónica y online. Ahora, fue el turno de Daruma Sam (Apostala), actual operador de apuestas deportivas en el país, de defenderse de las acusaciones. 

El representante legal de la compañía, Carlos Sacco, habló con el medio local ABC y negó que la Conajzar haya buscado favorecerla y aseguró que aún no se conoce el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).

El presidente de la Cámara Paraguaya de Juegos de Azar, Aníbal Salomón le había dicho previamente al mismo medio que estaba sorprendido por el llamado y el poco tiempo que hay para presentar las ofertas. Además, criticó el excesivo costo del PBC, que es de GS$60m (USD8,690).

Salomón aseguró que la licitación está direccionada ya que se debe pagar “una fortuna” y que había poco tiempo para concretar y plantear las ofertas. En ese sentido, el presidente de la Cámara Paraguaya de Juegos de Azar sostuvo que “la única que tiene capacidad y experiencia es la empresa explotadora Daruma Sam (Apostala)”.

Sacco respondió a esas acusaciones y sostuvo que “la convocatoria a la licitación de las apuestas deportivas es una potestad de la Conajzar, por ley” y añadió que el plazo de 60 días para la presentación de ofertas es similar al del proceso licitatorio anterior, celebrado entre 2017 y 2018.

Asimismo, señaló que, “en ese entonces, había más de 15 empresas explotando el citado juego en forma provisoria”. “Un total de 18 empresas compraron el pliego, de las cuales dos presentaron sus ofertas y 1 fue descalificada”, recordó.

“Respetando las distintas opiniones que pudieran haber, empresas con experiencias creo que existen”, agregó Sacco, quien también se refirió a los cuestionamientos por monopolio y apuntó que ello está establecido en la ley.

La Ley N°1016/97 del Régimen de Juegos de Azar en su artículo 20 indica el mecanismo de licitación y en el artículo 21 que tiene carácter de exclusividad. En 2017 varias empresas recurrieron a la Contraloría General de la República porque consideran inconstitucional que sólo una empresa tenga la explotación.

La convocatoria a la Licitación Pública N° 01/2022 concederá el permiso para la explotación de apuestas deportivas de manera presencial, electrónica y online “con carácter de exclusividad en todo el territorio nacional”. En el comunicado, la Conajzar detalló que el plazo para adquirir los derechos de participación en el concurso será del 13 de septiembre al 19 de septiembre del 2022. La apertura de sobres se realizará en las oficinas de la Conajzar el 31 de octubre

La comisión evaluará a las firmas, el monto de canon y garantía que ofrece, su capacidad financiera y jurídica, los antecedentes y experiencia en el juego. 

Los interesados en explotar la actividad, deberán solicitar en la sede de Conajzar, por escrito “la provisión de la Boleta de Depósito Fiscal para el pago por el derecho de participación, señalando el nombre de la firma adquirente, y en caso de consorcio además del nombre consorcial, las personas físicas o jurídicas que la componen”. 

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Respecto al PBC, en el comunicado explicaron que el documento en formato digital “deberá ser retirado de la sede de la Conajzar, previa entrega de la copia autenticada de la Boleta de Depósito que será presentada mediante nota escrita, en la cual el representante de la firma señalará la persona autorizada para el retiro del PBC y establecerá el domicilio especial dentro de la ciudad de Asunción”.

El Pliego de Bases y Condiciones, que fue fijado en 2010, precisa que los operadores ganadores de la licitación podrán explotar apuestas deportivas “por medio de SMS, celulares, apuestas físicas, electrónicas e Internet; conforme a contratos o acuerdos previos firmados con las asociaciones deportivas regentes en el territorio nacional”. Se establece que la concesión es por 60 meses (cinco años).

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