La Procuraduría de Ecuador ratificó la prohibición de los casinos
El organismo emitió un comunicado que descarta posibles excepciones para fundaciones y refuerza la prohibición de operar casinos físicos u online fuera de los casos autorizados por ley.
Ecuador.- La Procuraduría General del Estado emitió un comunicado que redefine el escenario regulatorio para los juegos de azar en el país y cierra el debate sobre la posibilidad de operar casinos bajo estructuras sin fines de lucro. El organismo sostuvo que los juegos de azar constituyen una actividad de objeto ilícito en materia civil, independientemente de que quienes los administren busquen o no un beneficio económico.
El criterio fue emitido a través del Oficio 16528, fechado el 4 de mayo de 2026, y fue en respuesta a una consulta presentada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, entidad que actualmente tiene la única habilitación legal expresa para operar loterías dentro del país.
Las casas de apuestas fueron prohibidas en todo el país en 2011 a raíz de una consulta popular motivada por el ex-presidente Rafael Correa.
El debate por los casinos de fundaciones
Uno de los puntos que encabezaron el debate regulatorio es la aparición de establecimientos que funcionaban como casinos en Guayaquil bajo fundaciones sin fines de lucro. Los impulsores de estos espacios sostenían que la prohibición derivada de la consulta popular de 2011 y del Código Orgánico Integral Penal (COIP) alcanzaba únicamente a actividades desarrolladas con fines comerciales.
Uno de los casos más visibles fue el de Casino del Sol, ubicado junto al Hotel Sheraton Guayaquil. El establecimiento argumentaba operar bajo el amparo de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística con objetivos sociales. Sin embargo, según el análisis de las autoridades, la fundación había firmado un contrato operativo con SUNSETBET S.A.S., empresa privada encargada de gestionar el casino. El local terminó siendo clausurado por el Municipio de Guayaquil en febrero de este año y actualmente permanece bajo investigación fiscal.
En su dictamen, la Procuraduría General del Estado aclaró que la diferencia entre entidades con y sin fines de lucro es importante únicamente desde el punto de vista penal, particularmente respecto del artículo 236 del COIP. Sin embargo, aseguró que esa diferencia no tiene efectos en materia civil o administrativa, donde la prohibición de los juegos de azar sigue vigente.
El pronunciamiento también establece que ni municipios ni intendencias de Policía pueden otorgar permisos para el funcionamiento de casinos físicos u online fuera de las excepciones previstas expresamente en la legislación ecuatoriana. Organismos como la Fiscalía, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deben intervenir en investigaciones relacionadas con estos establecimientos y con el origen de los fondos utilizados en sus operaciones.