La licitación de la Lotería de San Pablo fue suspendida

El Tribunal de Cuentas volvió a suspender el proceso.
El Tribunal de Cuentas volvió a suspender el proceso.

El Tribunal de Cuentas dejó en pausa nuevamente este proceso, ante los recursos presentados por Intralot do Brasil y por el consorcio IGT/Scientific Games.

Brasil.- La apertura de sobres para la licitación de la Lotería de San Pablo, fijada para hoy, jueves 1 de diciembre, quedó en pausa. Fue tras la decisión del Tribunal de Cuentas del Estado.

El proceso que apunta a definir quién asumiría la concesión de los servicios de lotería ya había sido anulado en julio pasaddo. Ahora, un día antes de la fecha prevista, la consejera Cristiana de Castro Moraes, del Tribunal de Cuentas del Estado, acogió los recursos presentados por Intralot do Brasil y por el consorcio IGT/Scientific Games y canceló el llamado.

«En aras de la equidad del proceso de licitación y considerando que este Tribunal puede decidir cambiar el aviso de convocatoria, determino la suspensión del procedimiento de licitación impugnado hasta la apreciación final del asunto», señaló Moraes.

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Como resultado, la licitación ahora suspendida deberá esperar la decisión final del TCE después de la presentación de una defensa por parte de la Secretaría de Presupuesto y Gestión del Estado de San Pablo a los documentos presentados por Intralot do Brasil y el consorcio IGT/Scientific Games.

Principales puntos atacados por Intralot

1 – Fracaso en las proyecciones económico-financieras

Para la empresa, hay aspectos económicos y financieros viciados, especialmente en lo que respecta al valor estimado del contrato, que tuvo una reducción de alrededor de R$100m (USD19.0) y el valor de la concesión fija se multiplicó por tres, alcanzando R$906m (USD172.3m).

2 – Requisito de calificación técnica por debajo del objeto de la oferta y el número de transacciones

Entre los argumentos señalados por Intralot está el hecho de que, en cuanto a la calificación técnica, “no precisó el número de transacciones que deben acreditarse como resultado de la experiencia previa de los oferentes”.

3 – Falta de celebración de audiencia pública

El solicitante informa que “no se realizó una audiencia pública posterior a la publicación de la nueva licitación, argumentando, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal N° 8.666/93, que el proceso de licitación correspondiente a este instrumento no debe ser considerado como el anterior one, en vista de los cambios sustanciales realizados, por lo que la falta de manifestación de los representados al respecto ‘deja ciega a la sociedad ya las empresas participantes, especialmente en lo que se refiere al importante tema económico’”.

Principales puntos abordados por el consorcio formado por IGT y Scientific Games

1 – Plazos inconsistentes y no divulgación del aviso público en un idioma extranjero

El consorcio señala que “la Secretaría puso a disposición interregnos incompatibles para la realización de actos en torneos cuyo objeto sea innovador, complejo, amplio y relevante, así como abiertos a la participación de competidores extranjeros, en violación de varios principios incidentes en la materia … documentos traducidos, retrasando toda la preparación para la disputa de partes interesadas internacionales, lo que, entre otros puntos, también irrespeta la orientación de este Tribunal.

2 – Fallos en la modelización económico-financiera

Luego de narrar los antecedentes del procedimiento de licitación, incluyendo la determinación previa del TCE, “censuran la falta de presentación, junto con el concurso, de un estudio de factibilidad económico-financiera de todos los supuestos, informaciones y datos adoptados para la modelización del proyecto de referencia, ya que solo se ofreció un resumen sobre los valores y puntos de referencia adoptados para la concesión. Indican la imposibilidad de deducir, de ese material, detalles técnicos que sirvieron de base para la estipulación de los valores presentados, imposibilitando la comprensión de las variables involucradas en el contrato”.

3 – Ausencia de distinción entre ingresos concesionales

El consorcio también se quejó de “la falta de diferenciación entre los ingresos por venta de boletos de lotería en puntos de venta físicos y virtuales, lo que imposibilita estimar el margen de distribución para una mejor recaudación en cada uno de estos canales” y argumenta que “sería contraproducente imaginar que los ingresos accesorios que puedan existir en el primer año de la concesión sean suficientes para el coste de la explotación y reparto con la Administración en el porcentaje establecido en el proyecto de contrato”.

4 – Falta de calificación técnica compatible con la concesión

El consorcio IGT/SC también señaló inconsistencia en términos de calificación técnica, diciendo que “si bien el objeto de la licitación es la creación, distribución y comercialización de productos de lotería, incluyendo la captación y mantenimiento de una red de puntos de venta física, se requiere experiencia genérica, por debajo de la amplitud y complejidad del objeto de la licitación, como responsable de la operación de un sistema de ventas virtual y/o de la operación de ventas en un ambiente físico”.

5 – Previsión de subcontratación ilegal, para configurar verdadera subconcesión

Entre otros puntos, indican que existe “la posibilidad de subcontratación total del objeto en violación de los principios administrativos, además de causar un perjuicio al Estado y a los ciudadanos” y que existe “un intento de obtener el permiso de subconcesión sin concurso previo, en violación del inciso 32.9 del proyecto de pacto y del artículo 26, párrafo 1, de la Ley Federal nº 8.987/95”.

6 – Ausencia de respuestas fundamentadas a las solicitudes de aclaración y pendiente de consideración de la solicitud de prórroga de los representantes

Censuran “la provisión de respuestas a las solicitudes de aclaración en forma genérica, sin fundamento ni justificación adecuada, lo que contribuye a empañar el proceso de licitación, pues no resuelve las dudas presentadas”, así como “no se ajustan, además , con la falta de respuesta a la solicitud de ampliación de plazo de los representantes, prevista en el subapartado 8.9.2 del instrumento”.

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