La Jdigital de España pide más diálogo ante la posible inconstitucionalidad del Real Decreto
La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) se manifestó luego del planteo del Tribunal Supremo.
España.- Luego de que la sala tercera del Tribunal Supremo tuviera en cuenta el recurso planteado por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) contra el real decreto que regula la publicidad del juego, que el gobierno español aprobó en 2020, y anuncie que va a plantear una cuestión de inconstitucionalidad en base al artículo 7.2 de la Ley 13/2011, desde Jdigital se manifestaron.
Representantes de Jdigital declararon: “La decisión del Tribunal refuerza el reclamo de Jdigital de que las normas que rigen la publicidad del juego online en España vulneran la libertad de empresa y perjudican injustificadamente a los principales actores, los operadores autorizados, en esta actividad legal y regulada.
“Más de un año después de que Jdigital interpusiera su recurso administrativo contra la normativa, la asociación está convencida de haber tomado las medidas adecuadas para preservar y proteger los intereses del sector y sus usuarios.
“El escenario actual hace más necesario que nunca que el regulador y el Ministerio de Consumo abran una ventana de diálogo con el ecosistema del juego online para estudiar una legislación justa y proporcionada, acorde con la realidad del sector y que no perjudique a operadores e industrias relacionadas”.
El real decreto, aprobado el 3 de noviembre de 2020, prohíbe los anuncios fuera del horario de la 1 a las 5 de la mañana y prevé multas para los operadores de hasta €1m y la suspensión de la actividad empresarial por un plazo máximo de seis meses.
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El planteo del TS
La sala considera que el artículo 7.2 de la Ley 13/2011 podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez.
“La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no”, expone el auto.
Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una “deslegalización” de la materia reservada a la ley y una “total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas”.
El auto expone que, de ser considerado inconstitucional el artículo, el real decreto impugnado carecería de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el juego.
Si, por el contrario, se considera que la ley es conforme a la Constitución, el real decreto sí tendría cobertura legal, pero se podrían analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.
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