España: el TS duda de la constitucionalidad de la regulación de publicidad en la ley del juego

La cuestión será trasladada al Tribunal Constitucional para que determine la validez del artículo.
La cuestión será trasladada al Tribunal Constitucional para que determine la validez del artículo.

El Tribunal Supremo plantea una posible inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de regulación de publicidad del juego.

España.- La sala tercera del Tribunal Supremo tuvo en cuenta el recurso planteado por la Asociación Española de Juego Digital contra el real decreto que regula la publicidad del juego, que el gobierno español aprobó en 2020, y va a plantear una cuestión de inconstitucionalidad en base al artículo 7.2 de la Ley 13/2011.

La sala considera que dicho artículo podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez.

«La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no», expone el auto.

Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una «deslegalización» de la materia reservada a la ley y una «total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas».

El auto expone que, de ser considerado inconstitucional el artículo, el real decreto impugnado carecería de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el juego.

Si, por el contrario, se considera que la ley es conforme a la Constitución, el real decreto sí tendría cobertura legal, pero se podrían analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.

El real decreto, aprobado el 3 de noviembre de 2020, prohíbe los anuncios fuera del horario de la 1 a las 5 de la mañana y prevé multas para los operadores de hasta €1m y la suspensión de la actividad empresarial por un plazo máximo de seis meses.

Ver también: CEJUEGO analiza el Real Decreto de publicidad de las apuestas a un mes de su implementación

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