La Contraloría de Chile aclara que la SCJ no tiene facultades para fiscalizar apuestas en línea

La Contraloría de Chile aclara que la SCJ no tiene facultades para fiscalizar apuestas en línea

A través de un dictamen, el organismo explicó que la Superintendencia sí debe formular las correspondientes denuncias ante el Ministerio Público.

Chile.- La Contraloría General de la República determinó que la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) carece de competencia para fiscalizar los juegos de azar en línea que operan en el país.

El Dictamen N° E184152N25, de fecha 29 de octubre de 2025, responde a una denuncia presentada por una particular, quien señaló la falta de fiscalización por parte de la SCJ respecto de las plataformas de apuestas online y la negativa de ese organismo a permitirle extender a tales sitios la medida de autoexclusión que rige para los casinos presenciales.

Requerido su informe, la SCJ expresó que carece de facultades para fiscalizar y sancionar el desarrollo de juegos de azar fuera de los casinos de juegos regulados por la ley N° 19.995, y su reglamentación, y que respecto de las conductas ilícitas, sí procedió a formular las correspondientes denuncias ante el Ministerio Público.

Al analizar el caso, la Contraloría recordó que, conforme a los artículos 63 N° 19 de la Constitución, 1466 del Código Civil y 277 y siguientes del Código Penal, la explotación comercial de juegos de azar constituye una actividad excepcional, cuya autorización y fiscalización corresponde al Estado en los términos establecidos por la Ley N° 19.995. En virtud de dicha normativa, los juegos de azar solo pueden desarrollarse al amparo de un permiso de operación otorgado a un casino autorizado, excluyéndose expresamente los juegos en línea, conforme al artículo 5° de la misma ley y al artículo 4° de su reglamento aprobado por el Decreto N° 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Sobre esa base, el órgano contralor señaló que los juegos de azar en línea que actualmente operan en el país se encuentran al margen del marco legal vigente y, por tanto, revisten carácter de ilegales. No obstante, precisó que la SCJ mantiene el deber de denunciar tales hechos al Ministerio Público y de accionar ante los tribunales de justicia respecto de las explotaciones no autorizadas.

En las conclusiones, la Contraloría agregó que, respecto de la autoexclusión contemplada en el artículo 9° del reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, cabe señalar que “sólo resulta procedente en el supuesto que esa norma prevé, es decir, cuando una persona habilitada para ingresar a las salas de un casino de juego y permanecer en ellas, solicita voluntariamente que se le impida la entrada a estas, sin que resulte procedente que la SCJ extienda tal posibilidad a la circunstancia que requiere la solicitante”. Es decir, determinó que la autoexclusión únicamente procede en los términos previstos para el ingreso a los casinos presenciales.

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