Fallo en Chile: confirman una multa a Mega por publicidad de apuestas en horario de protección al menor
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Chile.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto por la cadena de televisión Mega en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 20 UTM por la emisión, en horario de protección al menor, de publicidad de juego online.
La sanción tuvo su origen en la exhibición, el 2 de septiembre de 2024, de contenidos publicitarios asociados a plataformas de apuestas en línea vinculadas a Lotería de Concepción, difundidos reiteradamente durante el programa “La Hora de Jugar” y mediante recursos como códigos QR que permitían el acceso directo a dichos sitios web.
En su resolución, el CNTV estimó que tales emisiones “infringían el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N°18.838, en relación con las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, al afectar el correcto funcionamiento del servicio televisivo y “exponer a menores a contenidos no aptos”.
Por su parte, desde Mega sostuvieron que la publicidad cuestionada era lícita, al tratarse de actividades autorizadas por la legislación vigente, y que estaba dirigida exclusivamente a mayores de edad, incorporando advertencias como “18+” y “juega responsable”. Alegó, además, que no existía una relación causal entre la emisión de dichos contenidos y un eventual daño a menores, que la sanción se fundaba en riesgos meramente hipotéticos y que el CNTV incurrió en diversas ilegalidades, entre ellas la infracción al principio de culpabilidad, la falta de tipicidad, la ausencia de motivación suficiente del acto administrativo, la vulneración de la libertad de programación y de la actividad económica, así como la negativa injustificada a abrir un término probatorio.
El CNTV solicitó el rechazo del recurso y señaló que la cadena de televisión reconoció los hechos imputados y que la infracción consistió en la emisión de contenidos destinados a adultos dentro del horario de protección de menores. Indicó que su actuación se enmarca en el “deber legal de resguardar el correcto funcionamiento de los servicios televisivos y proteger a niños, niñas y adolescentes”, destacando que la infracción es de peligro abstracto, por lo que no requiere la acreditación de un daño concreto. Por último, la resolución indica que la sanción fue determinada conforme a los criterios legales de gravedad, siendo calificada como “levísima” y fijada en el mínimo legal.
La Corte de Santiago se expresó con un fallo y desestimó los argumentos de Mega al concluir que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y recordó que el recurso previsto en el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye un contencioso de ilegalidad, por lo que su conocimiento se limita a verificar la juridicidad del acto administrativo impugnado, sin revisar su mérito.
En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta irrelevante que los destinatarios de esos juegos sean los adultos, dado que, en definitiva, lo que se transgrede con la publicidad es la fijación de un horario protegido, esto es, en el que existe prohibición de exhibir contenido no apto para menores de edad”.
Asimismo, descartó la existencia de vulneraciones a los principios invocados por la reclamante, afirmando que en el derecho administrativo sancionador basta la constatación del incumplimiento normativo para configurar la responsabilidad, tratándose de una hipótesis de culpa infraccional. Del mismo modo, indicó que no se afectó la libertad de programación ni la actividad económica, por cuanto la intervención del CNTV se produjo con posterioridad a la emisión, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Respecto a la alegación sobre la falta de tipicidad, la Corte afirmó que la normativa aplicable permite sancionar la emisión de contenidos que vulneren las exigencias del correcto funcionamiento del servicio televisivo, aunque no exista una descripción detallada de la conducta. También rechazó la supuesta falta de motivación del acto administrativo y la infracción del derecho a aportar pruebas, ya que los hechos no fueron controvertidos por la reclamante.