La Corte Suprema restituye la sanción de la CNTV a Chilevisión por publicidad de casas de apuestas en horario de protección al menor

La Corte Suprema restituye la sanción de la CNTV a Chilevisión por publicidad de casas de apuestas en horario de protección al menor

EL Consejo Nacional identificó que la red de televisión emitió publicidad de apuestas durante el horario prohibido.

Chile.- La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y restituyó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por emitir publicidad de apuestas online en horario de protección de menores. El máximo tribunal sostuvo que la difusión de este tipo de avisos en franjas destinadas a niños, niñas y adolescentes vulnera el deber de protección de la niñez.

La sanción inicial

El caso se originó a partir de una resolución del CNTV del 3 de abril de 2024, que sancionó a la concesionaria Universidad de Chile – Red de Televisión Chilevisión por la emisión de cinco spots publicitarios de plataformas de apuestas online, entre ellas RojaBet, Betano y Betsson, transmitidos entre las 16:43 y las 18:57 horas. Ese horario está legalmente protegido para la audiencia infantil y adolescente.

Chilevisión impugnó la sanción ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ese tribunal revocó la multa al considerar que el CNTV había aplicado de manera incorrecta normas pensadas para casinos de juego físicos a un caso de apuestas online. Según la Corte de Apelaciones, esa interpretación vulneraba el principio de tipicidad, que exige que una conducta esté claramente prohibida por la ley para poder ser sancionada.

Frente a ese fallo, el CNTV presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. En su planteo, sostuvo que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente la resolución sancionatoria y que no existió ninguna aplicación analógica de normas ajenas al caso. Afirmó que la sanción se apoyó en atribuciones expresas de la Ley N° 18.838, que regula el funcionamiento de los servicios de televisión y faculta al organismo a proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales.

En ese contexto, la Corte confirmó que los avisos correspondían a plataformas de apuestas online, que involucraban dinero real y fueron emitidos dentro del horario de protección a menores. El tribunal destacó que los propios spots incluían advertencias sobre el riesgo de adicción y la prohibición de acceso a menores de edad.

La resolución final

A partir de esos antecedentes, el máximo tribunal encuadró el caso dentro del sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Señaló que la Ley N° 21.430 impone a los órganos del Estado un deber activo de resguardo frente a contenidos que puedan afectar el desarrollo físico, mental y moral de los menores, obligación que debe interpretarse en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Corte Suprema recordó además que la Ley N° 18.838 otorga al CNTV facultades claras para dictar normas y aplicar sanciones destinadas a impedir que los menores queden expuestos a publicidad o programación dañina. En ese contexto, sostuvo que las reglas sobre horario de protección no son arbitrarias, sino un mecanismo legítimo de cuidado de la infancia.

Finalmente, la Corte concluyó que la sanción aplicada por el CNTV fue legal y se dictó dentro de sus competencias, descartando la existencia de una infracción al principio de tipicidad. Por ese motivo, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y restableció la sanción contra Chilevisión por la emisión de publicidad de apuestas online en horario de protección a menores.

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