España: Oficializan baja a tasas de juegos de azar en Andalucía
Andalucía reduce a 15 por ciento las tasas a casinos y bingos, sin ningún requisito adicional. La medida también aplica a las máquinas B y C.
España.- Hoy martes 26 de octubre, el gobierno andaluz publicó en el Boletín Oficial la norma que establece la baja de los gravámenes a los juegos de azar.
Mediante la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada el 20 de octubre y la cual ya había sido puesta en agenda en abril, se aprobó la reducción de los tributos. Esto fue a fin de ayudar a “un sector empresarial fuertemente azotado por la crisis de Covid-19”, según resolvieron de común acuerdo Ciudadanos y PP.
Así, se reducen los tipos aplicables de la tarifa de casinos y del bingo, sin ningún requisito adicional. También se reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.
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A su vez, se introduce una modificación en lo que concierne al plazo de pago de las mismas: se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al trimestre vencido. Por su parte, las rifas y tómbolas de carácter benéfico no tendrán que pagar tasas si el valor de los premios no supera los 5.000 euros (US$5.813). En cuanto al tipo general, también se reduce al 15 por ciento.
De este modo, los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de azar quedan fijados de la siguiente manera:
- El tipo de gravamen general será del 20 por ciento.
- En los casinos de juego se aplicará una tarifa que va del 15 al 45 por ciento.
- En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 15 por ciento del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:
Detalles sobre la aplicación
En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Para las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero el caso será diferente. El tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
En tanto, las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:
Alcance en las máquinas tragamoonedas
De acuerdo con la norma, con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros (US$1.046) cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea. La cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 por ciento por cada nuevo jugador.
Por su parte, en salones de juego a la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, la cuota trimestral será reducida de 400 euros (US$465).
Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.
En tanto, a las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros (US$232), siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.
- La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 900 euros (US$1.046) de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.
- Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros , siempre que aumente el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.
- En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el registro de la comunidad autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 900 euros (US$1.046) , aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.