España: La Rioja establece un plan de control tributario sobre juegos de azar
Las directrices fijadas por el gobierno local para este año apuntan a una estrategia preventiva, a la vez que incluye actuaciones de colaboración y coordinadas.
España.- La Comunidad Autónoma de La Rioja estableció las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario para 2022. Las mismas fueron oficializadas mediante Resolución 460/2022, publicada ayer en el Boletín Oficial.
En el apartado de tributos sobre juegos de azar, se precisaron los siguientes lineamientos:
- Actuaciones de verificación y comprobación de la tributación de empresas de juego en sus diversas modalidades de juegos y apuestas: casinos, bingo, máquinas de juego, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Actuaciones tendentes a impedir la generación de dinero negro a través de diversos controles de los contadores electrónicos de las máquinas de juego, contando con la colaboración entre Administraciones Públicas.
- Control de la información de los premios superiores a €3.000 correspondientes a los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar, así como de las apuestas, por sus implicaciones en IRPF e IVA.
- Control sobre la información previa sobre la celebración de festivales de pelota y la comprobación de sus correspondientes autoliquidaciones en relación con las apuestas deportivas basadas en la en la pelota en la modalidad denominada «traviesas» o apuestas efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor.
- Control de los incumplimientos en materia tributaria y actuaciones de lucha contra el juego no autorizado.
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Un plan anual
El Plan de Control Tributario tiene por misión recoger la planificación de estrategias y objetivos generales de las actuaciones gestoras, inspectoras, valoradoras y de recaudación. Esto con el objetivo de concretarlas en una serie de planes parciales definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias y otras actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Tributos.
A su vez, esta herramienta se da en el marco del artículo 116 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El mismo establece la necesidad de que las administraciones tributarias elaboren anualmente un Plan de Control Tributario, que tendrá carácter reservado, debiendo hacerse públicos los criterios generales que lo informan.
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De acuerdo con las autoridades, este año, se sigue prestando especial atención a la necesidad de desarrollar una estrategia de carácter preventivo. La misma está dirigida a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario mediante una adecuada información y asistencia, intensificando las relaciones electrónicas con el contribuyente para la realización de trámites de manera más ágil y eficaz. Asimismo, se incluyen las actuaciones de colaboración y coordinadas que se desarrollan con otras administraciones tributarias.