España: la Ley Foral del Juego fue aprobada en el Parlamento de Navarra 

El Gobierno de Navarro dispone de un plazo de un año para el desarrollo y actualización de la ley de juego.
El Gobierno de Navarro dispone de un plazo de un año para el desarrollo y actualización de la ley de juego.

La ley incluye una serie de cautelas en relación a diversos aspectos asociados al juego, como prevención, formación, publicidad, condiciones de los locales y distancias.

España.- En la jornada de ayer, el Parlamento de Navarra debatió y aprobó la Ley Foral del Juego y le pidió al Gobierno de Navarro que disponga de un plazo de un año para el desarrollo y actualización, respectivamente, de los reglamentos asociados a las apuestas y el juego. 

El proyecto de ley fue impulsado por el Partido Socialista de Navarra (PSN) y Geroa Bai. El objetivo principal era establecer ciertas modificaciones a la previa ley de juego para responder a la preocupación social y política derivada del crecimiento de las ludopatías asociadas al juego -en particular las apuestas deportivas-, por entender que se trata de un problema de salud pública que tiene a los jóvenes entre los principales damnificados.

Los principales puntos de la nueva ley tienen que ver con establecer distancias en los locales de juego, límites a la publicidad y fomentar el desarrollo de programas de prevención. 

Ver también: España: se aprobó la nueva Ley del Juego de Cantabria

Distancias mínimas

Los locales de juego no se podrán instalar locales de juego a menos de 400 metros de centros educativos de menores, residencias de personas con discapacidad mental, centros sanitarios, deportivos y culturales o casas de la juventud. 

Esa misma distancia rige entre los locales, y los ayuntamientos. Esta previsión supone un aumento de 100 metros respecto al texto original.

Establece la superficie mínima de locales de apuestas y salones de juego, de 50 y 150 metros cuadrados, respectivamente.

Máquinas de juego en hostelería

Sólo podrán tener una máquina auxiliar de apuestas en su interior (al margen de las de tipo B o recreativas con premio). Cuando no se use, estará desactivada (sin sonidos ni luces). Se activará por control remoto para que no accedan menores y personas incursas en prohibiciones de juego.

Se establecerá un plazo de 18 meses para que los establecimientos que no dispongan de ese dispositivo -u otros que permitan garantizar el control de acceso- se hagan con él.

A su vez, queda prohibida la instalación de máquinas de apuestas en terrazas, vías públicas y en el exterior de los locales. También en el interior de estos cuando se trate de bares o cafeterías ubicados en centros docentes, sanitarios, sociales, juveniles y deportivos. La responsabilidad de hacer cumplir las normas recaerá en el personal encargado del local.

Plan de prevención

Las empresas de juego elaborarán un plan con medidas para mitigar los efectos perjudiciales del juego. Impartirán cursos de formación a su personal sobre el tema y en lugar visible informarán dónde ir ante un problema de ludopatía. No podrán conceder préstamos a jugadores ni darles partidas gratuitas.

Los locales de apuestas y los salones de juego deberán colocar (dentro y fuera) un rótulo o cártel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar a menores y personas inscritas y autoexcluidas en el Registro de inhabilitados –extensivo a los portales de juego–. A tal efecto, para impedir el acceso de las personas vetadas, unos y otros deberán disponer de un servicio de recepción o admisión informatizado. Asimismo, deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.

Programas educativos

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra deberá elaborar programas específicos de tipo preventivo y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al juego.

Publicidad

No se permitirán comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.

Asimismo, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas.

En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.

En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. A su vez, se proyecta prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral, salvo entre las 01:00 y las 05:00, única franja abierta a ese tipo de propaganda.

Del mismo modo, se adecúa la publicidad del juego al contenido de la nueva Ley Foral 12/2022 de atención y protección de niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, aprobada el 28 de abril.

Se prohíbe la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en locales de juego y apuestas y demás establecimientos autorizados, que tampoco podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos.

Ver tambiénEspaña regula las subvenciones para investigaciones sobre ludopatía

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