España: fijan restricciones a los casinos en Canarias

En este tercer año de pandemia, en la previa del verano europeo, vuelven las restricciones sobre el negocio de los juegos de azar.

España.- La pandemia no le da tregua a la industria de los juegos de azar. En el arranque de este mes y de cara al verano, el Gobierno de Canarias definió una serie de medidas, a fin de frenar los contagios de Covid-19.

La decisión, que fue oficializada mediante la publicación de la Ley 2/2022 en el Boletín Oficial, incluye restricciones a casinos y a salas de bingo.

Las medidas, punto por punto

  • Quedó prohibido el consumo de bebidas y de comida fuera del recinto de hostelería en los establecimientos de juego.
  • Se definió la conformación de un registro de clientes. Las personas deberán facilitar una serie de datos, a fin de facilitar «la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley». La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio.
  • Se fijó el cumplimiento de aforo, en función del nivel de alerta en el que se encuentre la Comunidad.
  • Se remarcó que los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo.

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  • Se determinó también el establecimiento de medidas para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1.5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos.
  • Se precisó que el titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos en esta ley.
  • Se detalló que la utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa
    por sucesivos usuarios será supervisada de manera permanente por un trabajador, con el fin
    de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización
    de higiene de manos antes y después de su uso.
  • En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún
    tipo de servicio de hostelería y restauración, se indicó que este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

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  • Se definió que se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.
  • En lo que respecta a tragamonedas en bares, se determinó una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros “sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla”.
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