Enjoy prorroga el plazo de cumplimiento de las condiciones de repactación

Se prorrogó el plazo máximo para su cumplimiento hasta el 29 de noviembre de 2024.
Se prorrogó el plazo máximo para su cumplimiento hasta el 29 de noviembre de 2024.

La decisión se tomó en una comisión extraordinaria de acreedores, en relación al acuerdo de reorganización judicial.

Chile.- Enjoy informó a través de un hecho esencial que en el marco de una comisión extraordinaria de acreedores celebrada el 19 de noviembre, se acordó prorrogar el plazo de cumplimiento de las Condiciones de Repactación conforme establece el acuerdo de reorganización judicial de Enjoy del 7 de agosto.

En un comunicado con fecha 20 de noviembre, dirigido a la Comisión para el Mercado Financiero, firmado por el gerente general de Enjoy, Estaban Rigo-Righi, la empresa indicó: “El día de ayer se celebró una comisión extraordinaria de acreedores, en la cual se acordó prorrogar el plazo de cumplimiento de las Condiciones de Repactación conforme establece el acuerdo de reorganización judicial de Enjoy, pasando de 105 días a 114 días corridos contados desde el 7 de agosto de 2024, siendo de esta forma prorrogado el plazo máximo para su cumplimiento hasta el 29 de noviembre de 2024”.

Cabe recordar que el 31 de octubre de 2024, el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York reconoció el acuerdo de reorganización judicial de la empresa. Se indicó que el juzgado validó el acuerdo en el marco del procedimiento denominado «Chapter 15, Caso N° 24-10433 (MG)», el cual habían iniciado con motivo de la reorganización judicial.

A partir de ello, señalaron que “la resolución dictada por el Tribunal declara, entre otras cosas, que el Acuerdo, incluidas las transacciones contempladas en el mismo y sus anexos, quedan reconocidos y se les otorga plena fuerza y efecto dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América”.

Además, el juzgado informó que mantendrá su jurisdicción respecto a los trámites y actuaciones anteriores que tuvieron lugar dentro de la tramitación del «Chapter 15», y de las ejecuciones, modificaciones o implementaciones futuras que sean necesarias para materializar los efectos de la resolución del Tribunal.

“Hacemos presente que, conforme al Acuerdo, el reconocimiento del procedimiento de reorganización de la Compañía y del Acuerdo dentro del ‘Chapter 15’ es una de las Condiciones de Repactación que señala el capítulo VIII del Acuerdo”, detallaron.

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El acuerdo de reorganización

En agosto Enjoy aprobó un plan de reorganización judicial para dar continuidad a sus operaciones, y luego llegó a un acuerdo con los acreedores contingentes que fija los términos de financiamiento de capital de trabajo de la compañía, repasó la administración.

Junto con ello, recordó que la implementación del acuerdo considera su estructuración en tres nuevas sociedadesNewCo 1, donde estarán las instalaciones de Punta del Este, Uruguay, y dos activos inmobiliarios en Chile; NewCo2, que gestionará los activos correspondientes a casinos y hoteles de Rinconada, Antofagasta, Chiloé, Viña del Mar, Coquimbo, Pucón y hotel de Puerto Varas; Enjoy S.A., compuesto principalmente por las operaciones de San Antonio y Los Ángeles, con los activos restantes.

Luego de que la junta de acreedores aprobara el acuerdo de reorganización judicial, el interventor de Enjoy, el jurista Juan Ignacio Jamarne, afirmó que, para su segunda fase, existe un «mandato» de los acreedores para la venta de las acciones que incluyen los activos de Enjoy Punta del Este.

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